Comunidad y administrador.

Si un administrador no renueva, por omisión, su cargo en la comunidad, tal y como prevé la ley, ¿se produce reconducción tácita que le habilita como tal?.
¿Son válidas con todas aquellas convocatorias, actas, votaciones, etc, en las que sólo él de fe?.
¿Qué sucede con aquellos actos y reuniones ejecutados bajo su dirección? ¿Cómo afecta a la validez de los acuerdos sobre todo si éstos presentan irregularidades formales?.
Espero y agradezco respuesta.
En agradecimiento y como profesional en otro ámbito ( psicología) ofrezco mi leal saber y entender a quien lo necesite.
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Normalmente los contratos de los administradores incluyen una renovación tacita en el caso que la comunidad no le comunique el cese de su actividad con un preaviso pactado.
Si no renueva el administrador entiendo que se refiere a que no aparece en el acta como renovado al renovar los cargos de la junta de gobierno, en principio no haría falta renovarse todos los años.
Los actos y reuniones serán validas si lo son por si mismas no serian ilegales por esta razón.
Si los acuerdos tienen irregularidades formales se debe impugnar en virtud del art. 18 LPH
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Felices fiestas y un saludo

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