Rehabilitación fachada

Hola.
Somos una Mancomunidad formada por tres comunidades con cuenta bancaria y CIF propios.
Por orden ejecutiva del Ayuntamiento debemos rehabilitar tres aspectos de la fachada. Ya tenemos un proyecto hecho por un arquitecto, el cual propone una rehabilitación total del edificio debido a los estudios realizados por él mismo.
Debido al elevado coste de la obra, han surgido diferencias entre las tres comunidades. Una de ellas quiere tan solo rehabilitar lo que ha estipulado el Ayuntamiento, y las otras dos quieren continuar con el proyecto del arquitecto.
Ante esta situación, ¿cada comunidad podría realizar la obra de manera independiente?
Si la respuesta es negativa, ¿qué se puede hacer para poder hacerlo?
Saludos.

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Encuentro que hay varias cosas que es importante precisar para orientarte mejor frente al tema:
1. Los reglamentos de la mancomunidad cobija a todos o cada comunidad tiene sus propios reglamentos.
2. Se realizaron las tres cotizaciones del trabajo tal y como lo exigen las leyes que garantizan la transparecia en los procesos administrativos.
3. Se tiene un plan de pago para efectuar los aportes correspondientes a la obra a ejecutar y así cada vecino pueda acogerse al plan que más se acomode a su propio presupuesto.
4. Están suficientemente bien definidos los coeficientes de copropiedad para las tres comunidades que conforman la mancomunidad o esto no se ha hecho.
5. El deterioro de las fachadas es más intenso en una comunidad que en las otras.
Como puedes inferir se debe hacer claridad en los aspectos mencionados para darte una orientación acertada frente a las acciones a seguir en este tema en particular.
Buenas tardes,
En referencia al punto 1, he tenido que ir al Registro de la Propiedad para comprobar que somos una mancomunidad (algunos vecinos no estaban seguros) y en el certificado que me han dado especifica lo siguiente:
- "Esta finca ha sido dividida horizontalmente en 35 independientes constando inscritas en los tomos, folios...".
- "... Constituye el inmueble en régimen de propiedad horizontal, lo divide horizontalmente en los 35 departamentos, cuya descripción integra consta en las correspondientes inscripciones independientes de los mismos que se indican en la nota al margen".
- "Régimen de Comunidad.- Se regirá por la ley de Propiedad Horizontal del 21 julio 1960, por las siguientes normas especiales."
Mi duda ahora es si realmente formamos una mancomunidad o somos comunidades independientes.
En cuanto al segundo punto, los pagos del trabajo están hechos y ya se han empezado a buscar planes de pago para que los vecinos que quieran puedan acogerse a ellos.
Los coeficientes están bien definidos.
Y el deterioro no es igual en todo el edificio. Es más intenso en uno de los bloques.
Saludos
Según este documento ustedes no son mancomunidad porque no están registrados como tal, a menos que haya un documento público diferente a este que los acredite como comunidad, porque en este sólo aparece la partición de un terreno en lotes.
A menos que haya un documento donde conste que forman una comunidad... ustedes no son nada... solo una cantidad de vecinos ubicados en un espacio y lugar. Ni siquiera llegan a ser una comunidad.
En este orden de ideas nadie está obligado a aportar para la refacciones que se deben hacer y corresponde a cada vecino hacer las reparaciones que tenga que hacer y no que todos aporten para hacerlas.
Así los elementos expuestos cada comunidad es independiente y podrán hacer sus reformas como cada cual lo aprecie mejor.

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