Como repartir el dinero de una subvención

Soy nuevo en el forum y no estoy seguro de como funciona. Mi pregunta es compleja y me gustaría una respuesta completa. Me contesten si le parece oportuno.
Soy el presidente de una comunidad que va a recibir el dinero de una subvención para rehabilitación solicitada en 2004.
1) Cuando llegue ese dinero, ¿tendremos qué dejarlo en la cuenta de la comunidad o repartirlo entre los vecinos?
2) Si se tiene que repartir entre los vecinos, ¿habrá qué contactar a los que eran propietarios en 2004 o repartirlo entre los propietario actuales?
3) ¿Y a los propietarios que no pagaron?
4) O a los que pagaron, pero ahora son morosos, ¿se lo podemos descontar me imagino?
Se me ha comentado, en mi opinión un poco ligeramente, que "se repartirán según lo que acuerden los vecinos". Pero cualquiera sabe lo que puede costar poner de acuerdo una comunidad. Y, en todo caso, esa solución implica de que ninguno de los propietarios actuales y pasados tiene un derecho sobre ese dinero, o que por lo menos sus derechos son inferiores a lo que decida la mayora de los vecinos.
Respuesta
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1) El dinero de la subvención debe estar exclusivamente destinado a la rehabilitación para la que se concedió. Si dicha rehabilitación ya ha sido pagada es decisión de la junta el destino que se quiera dar a esos fondos pudiendo ser:
-Dejarlo en la cuenta de la comunidad, esto permitirá reducir la cuota de la comunidad de los vecinos o afrontar mejoras o pagos de servicios necesarios para la comunidad.
-Repartir entre los vecinos, el dinero se le da a la comunidad si los vecinos no lo solicitan no tiene porqué haber reparto.
Esta decisión debe ser tomada en junta de propietarios convocada a tal efecto figurando el tema en el orden del día y se someterá a lo que la mayoría de cuotas y votos decidan.
2) En caso de reparto entiendo que debería ser entre los que participaron en la derrama, para mí la mejor opción es mantenerlo en la cuenta de la comunidad puesto que la subvención es para la comunidad no para nadie en concreto.
3) Los que no pagaron evidentemente no tienen derecho a nada.
4) En caso de reparto pueden decidir lo que quieran entre las opciones es valida compensar a los morosos.
La ley de propiedad horizontal es la que mayor autonomía de voluntad de las partes tiene con lo que si deciden repartir como bien dice estarían sometidos a la voluntad de la mayoría para el reparto, aunque yo sigo siendo de la opinión que ese dinero es de la comunidad y no debería repartirse, con todas las alternativas que hay el reparto nunca seria justo para alguno, eso sí nunca se debería repartir entre los que no participaron en la derrama. Si no están de acuerdo con el acuerdo que tome la mayoría solo les quedaría impugnarlo en virtud del art. 18 LPH.
Como bien dice el tema es espinoso hay muchos intereses confrontados nuevos y antiguos propietarios, los que pagan y los que no... pero si acaban en un juzgado no estaría clara la resolución del juez dependiendo de su criterio.

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