Sacada y recogida de cubos de basura con 90 años.

Buenas tardes,
la presidenta y el secretario han acordado con respecto a los cubos de basura de la comunidad que sean sacados y recogidos por los vecinos en turnos semanales por el siguiente orden:3ºc-3ºb-3ºa-2ºc-2ºb-2ºa-1ºc-1ºb-1ºa, repitiéndose el ciclo una vez terminado este.
Mi tía tiene 90 años, vive sola en un 2ºc sin ascensor, ya casi no sale a la calle porque no puede andar y cualquier esfuerzo que hace le produce asfixia, decir por ejemplo que las botellas de agua se las tengo que abrir yo cuando voy a visitarla porque ella no tiene apenas fuerza.
Le toca sacar y recoger los cubos del 03 de enero al 09 de enero.
Le he preguntado a mi tía si ha habido junta de propietarios donde se haya tratado el tema de los cubos de basura y me dice que no.
Por su avanzada edad ¿está obligada a sacar y recoger los dos cubos de basura?, en el caso de que no estuviera obligada me podría usted facilitar si fuera usted tan amable el art. De la ley correspondiente en el que pueda ampararse para llevárselo yo a la presidenta de la comunidad.
En espera de su respuesta
Atentamente
Un saludo.

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Lo que puede hacer es impugnar el acuerdo, le resalto en negrita a que se puede acoger pero en todo el artículo le explica la impugnación.
Entiendo que cuando se tomó el acuerdo su tía votó en contra o estuvo ausente, son los únicos requisitos para poder impugnar y que no haya pasado el plazo.
Explíquele que ese acuerdo no tiene sentido que su tía no es que se niegue es que es imposible que pueda realizar esta labor y que de no dispensarla de la misma van a tener que impugnar el acuerdo en el juzgado, que le van a dar la razón porque lo ha consultado con un abogado y que a la comunidad le tocará pagar las costas del juicio y su abogado (en caso que no atienda a razones), creo que con eso le valdrá para poder hablar con el presidente.
Art. 18 LPH
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Esperamos a ver contestado de forma satisfactoria su pregunta, si tiene cualquier duda o consulta adicional estamos a su entera disposición.
Si la respuesta es satisfactoria por favor finalicé la pregunta valorándonos, de ésta manera nos facilitará mayor rapidez en la respuesta de sus futuras consultas o las de cualquier otro usuario al no tener que revisar gestiones pendientes.
914254481/626764724
Buenos días,
quiero agradecerle su contestación pero he de matizar que no ha existido ninguna junta de propietarios donde en el orden del día se fuera a tratar el tema de la sacada y recogida de cubos de basura, es decir es una decisión que han adoptado sólo la presidenta y el secretario sin realizar junta entonces ¿cómo voy a impugnar un acuerdo que no se ha adoptado en junta?.
Quiero explicarle como se adoptó el acuerdo: la presidenta que vive en el 3ºc bajo al piso del secretario que vive en el 1ºb y supongo que en el comedor adoptaron dicha decisión, pero ellos dos solos.
En espera de su respuesta
Un saludo.
Los acuerdos tienen que ser tomados a votación por un lado y por otro para que sean válidos tienen que figurar en el orden del día para que puedan decidir los propietarios si asistir o no a esa junta. Los acuerdos tomados por estos dos señores no tienen validez, comuníquenle sin más que no son vinculantes para su tía puesto que no se han aprobado en junta, inténtenlo primero exponiendoles el caso por las buenas y si no no pueden obligar a su tía estos dos señores.
914254481/626764724

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