Impago de cuotas de comunidad

En la comunidad de vecinos donde vivo hay unos propietarios que llevan varios meses sin pagar, escendiendo la cuantía a unos 100 euros más o menos,, las cuotas mensuales son de 30 e.. Quisiera saber si en la próxima reunión de vecinos se les puede avisar de que queremos tomar una determinación respecto a ellos, y saber que se puede hacer para reclamarles el importe,
Mediante una denuncia, o en el administrador de fincas.. En fin.. Que podemos hacer para que paguen y avisarles ya de lo que se les viene encima..

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Si lo que el resto de propietarios estáis pensando en demandar al propietario moroso, tendréis que andar con ojo de no cometer errores. Te explico: lo ideal es que llegaseis a un acuerdo amistosamente a través del presidente de la comunidad y el moroso en cuestión. Es posible que ande pasando una mala racha económica y no pueda realmente hacer frente a los pagos de las cuotas. En el caso de no llegar a un acuerdo amistoso, el presidente tendrá que convocar una junta de propietarios. En el orden del día tendrá que constar que uno de los puuntos del mismo sera el de la liquidación de la deuda del moroso. Solo el presidente podrá interponer demanda de cantidad.
Para una información más detallada puedes mirarte la Ley de Propiedad Horizontal.
Mi recomendación es que lo resolváis amistosamente ya que se trata de una deuda reletivamente pequeña. Y en el caso de demandarlo e hipotéticamente se le declarase insolvente, posiblemente se tendréis que gastar más dinero en abogado y procurador que la propia deuda demandada.
Disculpa.. la cuantía no son 100 si no más de 1000 euros.. o sea que no es trata de unos meses aislados.. la presidenta va a convocar una junta para instarles al pago por 3ª vez, pero ante las anteriores, nos tmemos que van a pasar del tema. Hemos hablado de decírselo primero y si no nos responden como debe llevar el caso al administrador de fincas para que lo gestione.. lo que también querría saber es si se les puede notificar en la junta, es decir, que si no pagan.. saber lo que les puede pasar, o sea que llegado el momento, decirles que si no pagáis puede pasar esto:... por que creo que ellos es lo toman poco en serio.Y también saber si hay que votarlo en la junta para poder llevarlo a denunciar.. Gracias
Recientemente yo he pasado por lo mismo, lo mismo que tu. Te explico lo que hicimos en nuestrop caso.
Paso 1, el presidente convoca junta de propietarios, y como te comente, en el orden del día tendrá que constar como uno de los puntos" Liquidación de la deuda del piso o propietario en cuestión.
Paso 2, Los asistentes a la junta de propietarios deberán estar al corriente de pago para que sus votos sean válidos. Te recuerdo que los que no estén al corriente de pago tendrán voz pero no voto.
Paso 3 una vez que lleguéis al punto del orden del día liquidación de la deuda ..., la someteréis a votación para tomar una determinación concreta "La Demanda"
Paso 4, como supongo que la mayoría votará a favor de interponer demanda. Tendréis que hacer contar en el libro de actas la deuda en cuestión detalladamente. Ejemplo agosto 2004 - 40 euros, septiembre 2004 40 euros y así sucesivamente. Y al final se hará constar también la cantidad resultante final.
Paso 5, deberéis nombrar en la junta la elección de la persona que interpondrá la demanda, que sera el presidente actual, o si eligieseis a otra persona esta sera nombrada en la misma junta como presidente.
Paso 6 después de que tengáis el acta confeccionada, deberéis remitirla por burofax con certificado de contenido al vecin@ moros@. "en el caso de que el moroso en cuestión acudiese a la junta de propietarios, cosa que dudo mucho, no hace falta que le remitáis nada. simplemente se expondrá en el tablón de anuncios de la comunidad"
Paso 7 si en el plazo de 30 días que se lo haréis constar, no tenéis respuesta. El presidente interpondrá demanda de la deuda. Una cosa de la que no te puedo informar, es que en mi caso necesite abogado y procurador porque era una cantidad bastante superior a la de tu caso. Pero para la cantidad que me describes es probable de que podáis cursar la demanda sin necesidad de abogado y procurador.
Una última cosa referente a la junta de propietarios. Los asistentes deberán ser los propietarios, en el caso de que fuera alguien representando a algún propietario, ésta deberá presentar una autorización del propietario.
Espero que te halla servido de ayuda.
En el caso de necesitar un abogado, él te irá indicando los pasos a seguir.

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