Hueco de la escalera

Quería saber si el propietario de un bar si ha cogido un trozo de portal que era hueco entre la escalera y la pared y ha hecho un almacen para la cocina de dicho bar, ¿debería pagar más por la comunidad y en el porcentaje en caso de hacer obras? ¿O dónde debería figurar esa adquisición de parte de el, en el registro de la propiedad o así? Ya que, en el libro de actas no figura nada de este tema.
¿Y si el propietario del bar se lo ha adjudicado para él sin decir nada, se podría hacer algo?

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Pues en prierm lugar, si no hya una desafectación de ese trozo de elemento común por parte de ela comunidad cediéndolo al local (dice no cosntar en acta alguna luego entiendo que no existe tal) y si en la descripción de la finca ese trozo pertenece a la comu nidad y no al local, ha hbaido una apropiación, eso es cierto, pero debería conocer desde hace cuanto tiempo se da la situación pues "no existe uniformidad en la respuesta que se ha dado por la Jurisprudencia a este tema, es decir, al plazo de prescripción que ha de estimarse aplicable a la acción tendente a restaurar a su estado originario un elemento común que ha sido alterado. Pues mientras en unas resoluciones, y en supuestos tales como cuando se trata de reintegrar a su estado originario determinados elementos comunes, cuando se hace referencia a un cuarto trastero común cuya configuración y acceso se cambió por un comunero o cuando se trata de un supuesto de obras en terraza, se establece que regirá el plazo de 15 años del artículo 1964 del Código Civil.
En otras resoluciones se habla de acción real, con sus treinta años de prescripción, como cuando se trata de la defensa del interés común y del derecho singular, copropiedad, que cada uno de los comuneros ostenta sobre los elementos comunes, o cuando se trata de la propiedad común de varias personas respecto de la que se acciona para reintegrar la misma a su estado originario, para lo cual se interesa la realización de las obras necesarias a tal fin."
(AP Madrid, Sec. 10.ª, 103/2009, de 3 de febrero) desde luego, cvolviendo al tema de elos porcentajes, si tales metros cuadrados no están registrados, no están por tanto dentro de esu cuota de eparticipacion luego, aunque la lógica diga que "como tiene más que pague más" sino está registrado no es.
Infórmese sobre desde cuando e está dando la situación esa y tantee a la comunidad si estarían dispuestos a denunciar aun sabiendo lo que implica meterse en un procedimiento judicial. Perdo desde luego lo que si creo que deben hacer es regularizar la situación, de una manera u otra pues, mientras no esté recogido en escrituras y registrada, no le podrán reclamar la parte de coeficiente que tiene de más.
Quedoa a su disposición
Gracias. Has sido de gran ayuda.
Otra preguntita, es que vamos a hacer obras en el portal (refuerzo de estructura, escaleras...) y me quiero enterar de los porcentajes que tiene que pagar cada vecino (lo cual ya he pedido la escritura de división horizontal en notaria con los datos que me han facilitado en el registro de la propiedad, y me dicen que no hay ese papel porque en notaría dicen que no existe ninguna escritura solo normas; en las cuales solo aparece lo que nos pone en nuestras escrituras de la casa, que a efectos comunes nos toca 1/6 parte. Ahora bien, mi lógica es esta no se si será así, si la casa tiene 4 plantas (una vivienda en cada planta)+el bajo (un bar) y si a cada casa le toca 1/6 parte al bajo le debería tocar 2/6 partes, ¿no?
Es que creo que pagan menos y no querría pagar entre todos algo que le toca a otra persona.
Muchas gracias por todo. Espero tu respuesta.
Pues aunque parezca ser lo lógico, no lo podemos saber si no tenemos su escritura o la de división. Si habla de partes de 6, es que la finca está dividida en 6 elementos; ahora bien, podría ser que de origen el local fueran realmente dos y se unieran. Esos datos si deben constar en alguna escritura, por narices. O podría ser que una planta fueran antes dos viviendas en vez de euna. Es decir, si su cuota de participación es una 1/6 parte (16,666%), es porque realmente existen 6 elementos aunque físicamente solo haya 5. Comprueben esto y quedo a su disposición.
¿Y si un piso antes eran 2 y se han unido, se debería de cambiar la escritura de división horizontal no?
Es que ahora la cosa es que los del bar (planta baja) me han dicho como que ellos tienen que pagar menos por ser bar pero en la comunidad de vecinos de una amiga mía los locales pagan más porcentaje que las viviendas (y eso que estos locales son bastante más pequeños que las viviendas). Encima en notaría y registro de la propiedad no concuerdan con los datos y me dicen como que esa escritura no está.
Gracias por contestar, me estás aclarando muchas cosas.
Los dos pisos se han podido juntar físicamente y seguir siendo 2 elementos jurídicos pues sino, correcto, debneria haberse modificado en escritura, luego tener el consentimiento de toda la finca. Si se han unido y no se ha inscrito esta modificación, siguen siendo 2 elementos luego deberá contribuir en 2/6 partes dicho piso, pues realmente son 2.
Con respecto al local, no hay ninguna norma hasta la fecha que yo sepa que penalice o premio a un local por ser bar; todos los elementos de una finca tienen su porcentaje en función de sus metros cuadrados (casi siempre). A lo que probablemente se refiera el dueño del local es que habrá gastos a los que el no deba contribuir pues sean propios del portal y esté exento por escrituras o por normas de comunidad: por ejemplo, las bombillas de elos rellanos, mantenimiento de ascensor de haberlo, portero automático, etc. Esas exenciones son al margen de las obras generales como fachadas, tejado, etc.
Buenas, me he estado informando con los vecinos y a cada uno en sus escrituras les pone 1/6 parte, ahora me falta saber de los del bar que parte les pone.
Aunque en unas normas de comunidad he leído que cada piso o planta está valorado en 1/6 parte dentro del inmueble, ¿en este caso al bar que es planta baja también le tocaría 1/6? Es que si es así, sumando todas las partes, dan 5/6 y no sé de donde sacar la parte que falta.
Hay 3 desvanes encima del 4º piso pero de ellos en las escrituras no aparece nada, sólo que nos corresponde un desván pero que no sirve para nada, vamos que no tiene ni 1,5m en la entrada y va bajando. De todas formas si el 1/6 que falta son los desvanes, ¿en algún lugar de las escrituras debería de poner no?
Bueno, gracias por todo.
Hay algo que está clarísimo y es que si sus cuotas son 1/6 parte es que hay 6 pares. El problema es encontrar donde están 2 unidas. Si nadie vive en 2 viviendas unidas, si el desván no es más que un hueco bajo cubierta, elemento común luego sin porcentaje, quizás tenga el bar esos 2/6 partes. Si el registro de la propiedad no le aclara (siga intentándolo, quizás haya algún vecino que sea prierm adquirente o sucesor y tenga las primeras escrituras donde le aparecerá el nombre del Notario; acuda entonces al Colegio Notarial y pregunte quien lleva los protocolos de dicho Notario o si lo tienen en su archivo). Otra fuente de información puede ser el catastro; si su provincia dispone de información catastral por internet (sino acuda a la oficina del catastro), localice su finca y compruebe catastralmente cuantos elementos hay descritos en la finca.
Buenas, he sabido por el dueño del bar que en sus escrituras aparece 1/6 parte, como me lo imaginaba.
Luego, he buscado información catastral de mi provincia y he llegado hasta mi edificio en la cual me describe 5 elementos, planta baja (local comercial) y 4 viviendas. ¿Esto quiere decir que debería estar dividido en 5 partes, no? Vamos 1/5 parte para cada uno.
Tenemos hoy reunión ¿y si hablamos y decidimos todos los vecinos dividir la obra entre 5 sin cambiar las escrituras, tiene validez? ¿O tenemos que acudir a notaria a cambiar las escrituras? Por que ya no sé que pensar o que hacer.
Gracias por la ayuda, me estas aclarando muchas dudas.
Si entonces se descarta que elemento alguno (viviendas o local) tenga 2/6 partes, efectivamente debería poner 1/5 y no 1/6.
Para modificar este punto, deben aprobarlo por unanimidad en Junta convocada con este punto en convocatoria. La inscripción o no en el registro de la Propiedad es de cara a producir efectos frente a terceros, es decir, a todos los efectos prácticos, ahora a uds. no les afecta se inscriba o no; el problema puede surgir a la hora de que aparezcan nuevos adquirientes, es decir, cuando haya transmisiones a nuevas personas, lo que vale es lo que esté inscrito. Sopesen esto, infórmense del coste de la inscripción (escritura, registro, etc) y en cualquier momento pueden hacerlo.
Muchas gracias por todo, me has sido de gran ayuda por lo cual te voy a agregar a mis favoritos y espero que no te moleste si más adelante necesite ayuda y te recurro a tu ayuda otra vez.

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