Propiedad horizontal ¿Instalación necesaria?

La Junta de Propietarios autorizó la instalación de gas para aquellos vecinos que la quisieran y para cualquier uso. ¿Pueden estos vecinos disentir en el pago de una nueva caldera de gasoil y de un nuevo tanque por ser este un servicio susceptible de individualización? ¿Puede considerarse una mejora innecesaria teniendo en consideración que los vecinos que apoyan su instalación no quisieron aceptar el gas con carácter previo y no quieren aceptarlo ahora pues hay una instalación ya hecha de la que se podrían aprovechar?
¿Se considera una mejora necesaria de la que deberá hacerse cargo toda la comunidad, o por el contrario es algo innecesario de lo que deberán hacerse cargo tan solo los que voten a favor en junta?
Le agradecería sinceramente cualquier aportación que pudiera hacerme, ya que al tratarse de vecinos que no tienen gas, podría tratarse de algo necesario, pero al ser individualizable, mis dudas son muchas..

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Respuesta
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En la medida de lo que he podido entender, le pregunto: ¿La comunidad de propietarios, entre sus elementos comunes declarados en escrituras, se encuentra la calefacción central por gasóleo? Si es así, como parece, es un elemento común por lo tanto, toda la comunidad contribuye a ello. Otra cuestión, cuando una serie de copropietarios, por, solicitaron a la comunidad cambiar el sistema de calefacción y convertirlo a gas individual, ¿la comunidad aprobó el cambio de sistema o simplemente, la comunidad no lo aprobó pero autorizó a los por copropietarios a que la instalaran? Y en ese permiso otorgado por la comunidad para que pudieran instalar gas, ¿se estableció alguna regla, condición, etc, a posteriori sobre si quedarían excluidos del mantenimiento de dicha instalación de gasóleo? Estas cuestiones desconozco como las resolvieron en su momento pero lo que es cierto es que la caldera de gasóleo y su tanque siguen siendo elementos comunes por lo que, a no ser que hayan llegado a algún acuerdo de exclusión de los propietarios que no lo usan, deberán contribuir todos. A modo de símil, si ud. ha decidido poner tv. por cable, ¿está acaso liberada de contribuir al mantenimiento de la antena colectiva? O por ejemplo, respecto al uso del ascensor por los pisos bajos, en caso de que no se diga lo contrario, ¿no están acaso obligados a todo lo referente al ascensor? Los elementos comunes de la finca, sean usados o no, deben ser financiados por la comunidad, no por propietarios individualizados, reitero, siempre que no hayan aprobado lo contrario.
Queda a su disposición
Muchísimas gracias por su respuesta, se lo agradezco mucho,
Le respondo a las cuestiones que me plantea: La calefacción por gasóleo pretende instalarse, con lo que no consta en las escrituras: es un proyecto. Con respecto al gas, en su día la Junta autorizó el cambio para todos aquellos que lo quisieran (no se aprobó en Junta un cambio general, era individual), sin condiciones algunas con respecto a instalación posterior de gasóleo, que en su día ni tan siquiera se planteó ni se contemplaba la posibilidad.
Entiendo lo que dice de que si se trata de un elemento común deben asumirlo todos los vecinos, pero, si se trata de un elemento común innecesario, ¿también? He estado leyendo la ley, y dice que solo deben ser asumidos obligatoriamente por todos los vecinos los servicios necesarios para una correcta habitabilidad,.. etc.. etc.. Y, también dice con respecto a las fuentes energéticas que si son individualizables no se puede hacer cargo del gasto la comunidad, sino solo los vecinos que la usen, como pasó con el gas en su día.
La Junta se va a celebrar en breve, y los vecinos que quieren gasóleo, evidentemente, intentaran que se haga cargo del gasto toda la comunidad, no solo ellos, impidiendo llegar a un acuerdo en el que se diga que solo lo asumirán ellos. Es por este motivo que necesitaría me dijera si mi caso se ajusta a aquellos incluibles en los supuestos que la LPH dice que deben hacerse cargo solo los que aprueben la medida.
Muchisimas muchisimas muchisimas gracias por su ayuda, de verdad
. Disculpe pues había entendido que el sistema de calefacción por gasóleo era el existente ya; toda instalación de estas características que no existe previamente y se pretende instalar (contrariamente a lo entendido por mi), la instalación en si se convierte en común pero, digamos, con "uso privativo"; esto implica que la instalación nueva que no existía en la finca (si no se aprueba lo contrario), la abonarán los usuarios que soliciten la misma pero, en cualquier momento, cualquier otro usuario podrá hacer uso de ela misma, siempre y cuando abone la parte correspondiente a lo que le hubiera correspondido más el ipc por el tiempo transcurrido. No se pueden negar a que en el futuro "se enganchen" otros, pues la instalación se convierte en elemento común. Elemento común de mantenimiento privativo, es decir, solo los que la han solicitado deberán encargarse de ella.
Como conclusión, la comunidad tendrá 2 sistemas de calefacción y cualquiera podrá solicitar engancharse a ellos pagando lo que le corresponda pero serán instalaciones comunitarias, nunca privativas, aunque económicamente la asuman no todos. Al margen de que me pueda parecer un error que convivan estos dos sistemas de calefacción instalados de nuevo a la vez, y que lo lógico sería que primara uno, yo si les recomiendo que una vez hecho todo y funcionando, cambien el " chip" y sea una comunidad donde hay vecinos que no paguen gasóleo o gas (todo lo relacionado) en vez de una comunidad con 3 cuentas, una de comunidad, otra de gasóleo, otra de gas, etc. Si va todo al mismo sitio asumirán más rápidamente que son instalaciones comunes.
Muchísimas gracias por su atención, diligencia, y la rapidez de sus respuestas. Es realmente gratificante encontrar a gente tan generosa, infinitas gracias, de verdad.

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