En mi comunidad de vecinos tenemos problemas con el enrejado de seguridad de las ventanas

He instalado rejas en unas ventanas de casa que dan a una calle peatonal. La distancia entre el suelo y mi ventana es de 1,80 por lo que cualquiera puede saltar.
Ahora viene el lio. Antes de la colocación pregunté al dueño de la casa (la compré de segunda mano) y al admisnistrador de la finca si existía o no algún modelo de reja preestablceido por la comunidad para poner el mismo. Me comentan que no existe en el reglamento de la comunidad ningún modelo pero que debo seguir la norma de que no sea distinta de la carpintería exterior, color blanco, etc...
Yo cumplo estos requisitos e instalo la reja.
A los pocos días, se presenta en mi casa la vecina de arriba exigiendo que quite la reja, ya que :
- Está prohibido que un primero ( es un primero pero por la disposición de la urbanización, en la calle peatonal es un bajo). Entiendo que esto no tiene sentido.
- Que el reglamento de la comunidad prohíbe poner reja. Cosa que el administrador me niega que exista esto..
- Que como es una reja con barras horizontales y una partiendo vertical, es una escalera para los ladrones y que por lo tanto ella no vive tranquila... Y que tendrá que poner reja, cosa que exigirá a la comunidad que la pague... Flipo.
Me gustaría que alguien me dijese como lo ve y si a las malas malísimas, como es una medida de seguridad esta prima sobre cualquier decisión comunitaria..
Respuesta
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Ud. Ha actuado inicialmente como creía que debía hacerlo pero, aunque no existiera prohibición de instalar rejas, debiera haber solicitado a la comunidad permiso para ello porque, aunque sea una cuestión de seguridad, afecta a la fachada. Las ventanas forman parte de la fachada y así lo establece el art. 396 del Código Civil y cualquier modificación, aunque no sea alteración de estructura, afecta a la estética y está prohibida en el art. 7.1 de la LPH. Ahora bien, siempre es posible admitir una excepción cuando la situación así lo requiere, por ejemplo, la colocación de verjas en bajos si hay un claro peligro de robo, entrada en domicilio, etc. Cada caso debe ser valorado por la Junta y, en su caso, en la vía judicial.
Con respecto a si está regulado o no en junta, solicite a la administración copia de los estatutos o reglamento interno de la finca para saber si es cierta o no la prohibición.
Con respecto a la clase o forma de las verjas, si le digo que su seguridad no puede afectar directamente a la de su vecino; como muestra, le remito un resumen de uns sentencia de la AP Zaragoza con un caso similar al suyo. En caso de litigio, estoy segura, ud. perdería.
AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 7-3-2000
Colocación de rejas por motivos de seguridad que provocan la inseguridad en propietario de piso superior al favorecer el acceso a su vivienda
La colocación de las rejas en la terraza, afecta, y ello se desprende de las fotografías obrantes en los autos, a la seguridad personal de la actora, dada la facilidad del acceso, valiéndose de ellas, a los huecos (ventanas y terrazas) del piso superior en que éstos habitan, afectando, a un derecho de la parte actora cuya seguridad en el piso de su propiedad se ve alterada por tal circunstancia. Ello al margen de apreciaciones subjetivas sobre si se ve afectada o no la estética del edificio. Es comprensible que la parte demandada alegue razones de seguridad para la colocación de las verjas o rejas, dada la proximidad. Sin embargo, las medidas de seguridad que debe adoptar dicha parte, deben de verificarse sin que con ellas se provoque inseguridad a los habitantes de la vivienda inmediatamente superior, que es la de la actora, lo cual puede conseguirse mediante la colocación de las rejas en las ventanas y puertas de acceso a la terraza, o bien con otro medio que no favorezca el escalamiento al piso superior ni facilite que un tercero pueda trepar o subir al mismo.

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