Piscina Urbanización

Buenos días, ante todo darle las gracias por dedicar su tiempo desinteresadamente.
Somos una comunidad de propietarios de una urbanización de Toledo, hasta el año 2007 hemos disfrutado de nuestra piscina de la urbanización, pero el año pasado se nos denegó la apertura de la misma por Castilla la Mancha por no reunir las condiciones de apertura ya que habría que proceder a la reparación de varias cosas, por ejemplo el suelo que se había levantado un poco alrededor de la piscina y cambiar algunas cosas de la depuradora. Hemos tenido dos reuniones de comunidad y se ha procedido a votar la reparación de la piscina, al final por pequeña mayoría se ha optado por no reparar la piscina.
Mi pregunta es: ¿Pueden tener cerrada la piscina ya para todos los años por no querer arreglarla?, ¿Puedo hacer algo legalmente para forzar a que se vuelva a abrir la piscina?.
Muchas gracias.

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Articulo 10.
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1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Esa reparación no se debe someter a votación, pues la comunidad esta obligada por la Ley de Propiedad Horizontal art. 10 a reparar. Requiera al Presidente por escrito, y si no la reparan interponga la correspondiente demanda ante el juzgado.

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