Local que coge el agua de otra comunidad

Los locales de nuestra comunidad sólo pagan gastos de comunidad de los gastos comunes del edificio, no los específicos de escalera. Es así por estatutos.
A final de año, se les envía una copia de las fras y recibos de esos gastos comunes, y se les aplican el coeficiente que les corresponde. Normalmente son gastos del seguro de la comunidad, desatascos, gestoría... Poco más.
Pero este año hubo un problema grave con la acometida general de agua potable de la comunidad, hubo que cambiar el tubo desde la llave de la calle hasta el cuarto de contadores, y cambiar el suelo del patio porque hubo que agujerearlo todo, claro.
El caso es que al pasarles el recibo, nos dicen que no, que eso no lo pagan porque:
* Ellos cogen el agua de la comunidad de al lado. Es cierto, su local es muy grande, abarca local en tres comunidades distintas, y no es de la nuestra. Yo les he dicho que el que ellos hagan eso no quiere decir que si un dia quisieran coger de la nuestra, no tuvieran derecho a hacerlo, y nosotros obligación de dejarles. Que el servicio de agua es un servicio general y por tanto hay que mantenerlo entre todos. Pues dice que no, que ellos cogen el agua de otra comunidad. Y ya de paso dice que los daños ocasionados al patio por aquella reparación son gastos de escalera y por tanto no tienen que pagar.
¿Cómo lo ves?

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Eso me suena a que la comunidad no esta adaptada a la vigente ley de propiedad horizontal, según la cual una comunidad de propietarios se debe corresponder con una sola escritura de obra nueva y división horizontal, la cual a su vez puede integrar varias porterías, y varios locales, que están constituidas judicialmente, y cuyos libros de actas antes de la reforma están diligenciados por el Juzgado. Si es así la tubería es un elemento común de toda la comunidad registral y todos deben contribuir, incluso los locales. Esto en cuanto a la legalidad vigente. Si como se desprende de lo que me dices cada portal es una comunidad, no adaptadas a la vigente LPH, habría que conseguir un equilibrio pues no sería justo que pagasen esta rotura, y mañana la de la escalera de al lado. Sería más justo si abonasen la mitad de lo que les correspondería, y el día de mañana pagasen de igual modo en la otra portería, pues de este modo nunca se les duplicaría el gasto a los locales.
Quizá no me he explicado del todo bien:
Es que el local abarca espacio de local de tres comunidades, porque han ampliado hasta abarcar los tres. Evidentemente, no necesitan tres cuartos de baño, así que ellos pusieron su cuarto de baño donde quisieron, y de ahí cogen el agua, es decir, de otra comunidad. Pero lo hicieron porque quisieron. Hace mil años, es cierto. Pero si un día deciden dejar parte del local, el que ocupe el local de nuestra comunidad evidentemente dirá que quiere agua, y que el agua la quiere de nuestra comunidad... y eso encima nos provocará problemas, porque entonces habrá que picar en lo que acabamos de arreglar, para darle agua a él...
Es lo que te dije antes, debiera haber solo una comunidad, no tres, pues antes de la reforma del 99 cualquiera portería podía constituirse judicialmente en comunidad, desde la reforma de la LPH, todas las comunidades constituidas judicialemnte deben eliminarse y funcionar como una sola comunidad, pues de lo que me dices solo hay en el registro de la propiedad 1 sola escritura de obra nueva, de modo que esa tubería es general de la comunidad y pagan todos locales, viviendas de vuestra portería y del resto de porterías, en base al coeficiente o a lo que determine la escritura. Para ver esto lo primero es dirigirte al registro de la propiedad sacar certificación de la escritura de división horizontal y luego comunicarle a todos los que estén en ella que tiene que pagar la tubería. Así es como debe ser de acuerdo con la VIGENTE LEY PROPIEDAD HORIZONTAL.
Eso lo tengo mirado, por otro tema diferente.
Inicialmente se construyó un único edificio, con tres portales. Dos dan a una avenida, y el tercero, a la calle de atrás. Según consta en los estatutos que se aprobaron en ese momento, se faculta a los locales para dividirse interiomrnete en varios más pequeños, o unirse unos con otros, los de los tres edificios, hasta formar uno inmenso. A lo largo del tiempo, ha habido varias configuraciones de locales, según si el dueño lo ha alquilado conjuntamente o fraccionado. Actualmente, está alquilado todo unido.
Luego, en el registro de la propiedad, allá por el año 67, se inscribe escritura de división en tres comunidades distintas. Vienen los linderos de cada una de ellas, y se dice que serán independientes unas de otras. Se dan estatutos separados para cada una de las tres, y se dice que cada una cubrirá sus gastos con independencia de los gastos de las otras.
Cada portal coge el agua de la toma de agua del ayuntamiento de la calle, tomas distintas: dos en la avda, números 28 y 30, y la tercera en la calle de atrás, número 15.
La que se averió fue la del número 28, y sólo los vecinos del número 28 han pagado la reparación.
El local que te comento abarca los locales del número 28, del número 30 y del número 15. Y su toma de agua, la que utiliza, la coge del número 15. Pero evidentemente si un día su propietario decide fraccionar, el local que se quedara en el número 28 querría agua, evidentemente, y la querría de la comunidad del 28, evidentemente. Entonces, entiendo que este local tendrá que pagar el mantenimiento de esa toma de agua, aunque no la use... digo yo. NO la usa porque no quiere, no porque no tenga derecho a ello. Es como si no quisiera pagar mantenimiento de desagües porque su wc esté en la parte del número 15... los desagües son propiedad común ¿no? Y todos tendrán que pagar en proporción a su coeficiente...
Si están separadas como dices en el registro de la propiedad, ese local que esta en el registro de la propiedad dentro de tu comunidad, tiene que contribuir, pues la tubería rota es un elemento común, como lo es la cubierta del edificio.

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