Rejilla de ventilación

Hace dos días vino un hombre a hacernos la revisión de la calefacción (no sé si la que hacen cada año o la que hacen cada 5 años) y le dijeron a mis padres que la rejilla de ventilación que tienen en la ventana de la cocina que da al patio de luz tiene que estar a 45 cm del techo (o algo así). La cuestión es que la rejilla está a esa distancia, o sea que está puesta correctamente. Así que me gustaría saber la normativa que haga referencia a esto de las rejillas de ventilación, y la distancia que tiene que tener hasta el techo de la cocina.

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La normativa marca que la ventilación superior debe estar como mínimo a 1,80 mts del suelo y a menos de 40 cmts del techo.
Todo lo referente a ventilaciones lo puedes consultar en la norma UNE 60670- parte 6. Está en internet.
Y si la rejilla está a 45 cm del techo ¿tengo qué abrir agujero en la pared y subirla por 5 cm? Si es así ¿Cuánto tiempo tengo para hacer "las obras"? Porque el hombre que vino nos dejó un papel que se supone que tendrá que rellenar alguien cuando hayamos solucionado lo de la dichosa rejilla ¿no?
Lo primero que tienes que saber es quién fue el que paso por tu casa, si un técnico de servigas o un inspector de gas. Supongo que el papel que te dejó es una "Hoja de corrección de defectos" que tiene que firmar un instalador autorizado.
La normativa actual marca que la parte inferior de la rejilla tiene que estar como máximo a 40 cmts del techo, o a cualquier altura si existe campana extractora con o sin extracción mecánica y con un tubo de salida de 80 cm2 (norma UNE 60670 parte 6 apartado 6.3).
Yo trabajo para gas natural y, en este caso, no haría absolutamente nada. Esperaría a tener noticias suyas, y eso no te traerá ningún problema.
Sí, me dejó una hoja Justificante de corrección de las anomalías en la instalación. Pero no sé si es la revisión anual o la de los 5 años.
¿Desde cuándo existe esta normativa de los 40 centímetros? Porque tenemos la calefacción desde el año 1999 y el servicio de revisiones contratado desde entonces y nunca nos han dicho nada sobre esta rejilla.
Y si no hacemos la reforma y no mandamos el papel del que te hablaba antes como que está todo arreglado ¿nos pueden multar o algo por el estilo?
Por lo contrario si hacemos nosotros las obras, que supongo que no será complicado hacer un agujero en la pared maestra y poner la rejilla por dentro y por fuera ¿quién rellenará el papel de corrección de anomalías? ¿Les tenemos que llamar para que vengan de nuevo a mirarlo todo?
Me dices que espere noticias suyas, ¿es qué se volverán a poner en contacto con nosotros? ¿En qué plazo de tiempo?
Gracias
Cuántas preguntas... voy por orden:
1. -La normativa vigente lo es desde marzo de 2007. La anterior era de 1986 y ya pedía 40 cms para una ventilación superior. Si hasta ahora no lo han detectado, es porque el inspector que paso anteriormente es menos exigente que el último. Lo cierto (y me dedico a esto) exigir una modificación a una instalación en servicio por 5 cms me parece desmesurado.
2.-La compañía distribuidora sólo puede cortaros el suministro en caso de impago o defecto de grado 1 (con claro resigo para la seguridad) con lo cual, ni os pueden multar, ni cortar el suministro. Como mucho, pueden insistiros en la subsanación del defecto.
3.- Cualquier empresa instaladora autorizada puede cubriros y sellaros el papel. En cualquier caso, aunque el agujero lo hagáis vosotros, la empresa hará una visita para comprobarlo y os cobrará la visita y el certificado. Con el papel cubierto, se envía una copia a Gas Natural y se cierra la anomalía. No vuelven a mirar más que un 5% de los defectos (por parámetros de calidad).
4.- Si todo lo tramitan correctamente, entre 6 meses y un año es lo que tardarán en volver a ponerse en contacto con vosotros. Puede ser por carta o por teléfono. En cualquier caso, cuando lo hagan, les decís que ya está solucionado. Si vuelve un inspector (es difícil que sea el mismo) seguro que por 5 cms no se da ni cuenta.
Sé que es difícil confiar en alguien que no conoces y a quien no ves, pero hazme caso, no debes darle más importancia. Es como un guardia civil que te multa por no tener puesta la pegatina de la ITV. Puede tener razón aplicando la normativa, pero no deja de ser una putada...
¡Pues vaya mala suerte que hemos tenido con este inspector! En fin...
Nosotros tenemos contratado el Servigas de Gas Natural, se supone que no deben cobrarnos nada cuando vengan a ver la reparación, o eso supongo yo.
No entiendo qué quieres decir con "No vuelven a mirar más que un 5% de los defectos (por parámetros de calidad)" de tu respuesta número 3.
Respecto a lo de cuando vuelvan a llamar en 6 meses o 1 año, me da un poco de miedo decirles que está todo arreglado y que venga un inspector y no esté la rejilla en su sitio, es capaz de multarnos o algo en ese momento ¿no? Además si viene un inspector lo más seguro es que directamente se vaya al "fallo" o sea que tendrá un papelito donde le pondrá que la rejilla (en la primera inspección) no estaba a 40 cm o menos ¿qué piensas tú?
Gracias por tu paciencia.
Si el defecto lo ha detectado en la revisión de servigas, entonces no debes preocuparte. Por cierto, ¿de qué ciudad estamos hablando?
¿Me puedes decir el nº ZUP del técnico que hizo la preventiva? Lo tendrás en los papeles.
No te preocupes, que es una tontería. Otro caso sería que no tuvieses ventilación.
Yo soy de Barcelona y el código ZUP no lo veo en el papel con membrete de Gas Natural que nos dejó el inspector.
En Barcelona no conozco a ningún inspector, con lo cual no puedo ayudarte más. En fin, que tienes dos opciones:
1.- Hacerle caso al inspector y subir la rejilla. Si quieres lo puedes hacer tú, pero en cualquier caso tendrá que pasar un instalador autorizado a comprobarlo y firmar el parte de corrección de defectos.
2.- No hacerle caso al inspector. Lo que puede pasar es que se vuelvan a poner en contacto contigo para volver a inspeccionar y comprobar si has corregido el defecto. No pueden multarte ni cortarte el suministro. En realidad, lo único que pueden hacer es pedirte por favor que corrijas el fallo. Nada más.
No puedo ayudarte más. Ahora está en tus manos decidir.
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Quiero aclarar que yo soy técnico de aire acondicionado no de calefacción a gas, pero no por ello iba a dejar de intentar ayudarte. He consultado tu pregunta en mi foro www.forofrio.com y un compañero experto en el tema me ha contestado lo siguiente:
"En el RIGLO, no dice nada de altura mínima de las rejillas de ventilación, solo explica que cuando el gas es más denso que el aire ( GLP) la rejilla no puede estar la parte superior a una altura superior a 30cm del suelo. si es Gas natural, debe estar lo más cerca del techo, luego existen tablas para el calculo de la dimensión de estas rejillas."
Te adjunto el RIGLO: http://www.forofrio.com/images/fbfiles/files/RIGLO.pdf
Respuesta
1
Si mal no recuerdo la normativa obliga que la parte inferior de la rejilla debe estar a 180cm del suelo, es principalmente para evacuación de monóxido y a esa altura empieza a ventilar para evitar posibles intoxicaciones lo siento por los de 1,90 se axfisian
¿Y sabe algo de los 45 centímetros? El hombre que vino dejó un papel que supongo que tendrá que rellenarse cuando se solucione lo de la rejilla ¿sabes qué plazo tenemos para arreglar lo que nos han dicho que está mal?
No cierres la pregunta busco la norma y te la envío para que les protestes con fundamento
Gracias. Espero tu respuesta
Perdona por la tardanza estoy de trabajo saturado y no he tenido tiempo hasta este puente que he decidido descansar, bueno la norma es UNE60670-6:2005 hay una tabla en la que indica que los dos tenemos razón la rejilla debe estar comominimo su parte inferior a 1,80m del suelo y a una distancia menor de 40cm del techo pero hay una coletilla que "en edificios ya construidos a cualquier altura" se supone que es en edificios anteriores a 2005 la fecha de la norma a partir de 2005 las rejillas si tienen que guardar esa distancia
¿En la normativa pone algo de que eso de los 40 cm se debe respetar según los años del edificio? Porque me han comentado algo de que si el piso tiene muchos años no hace falta que tenga como mínimo 40 cm de la rejilla al techo. ¿Es esto cierto?
Gracias
Ya te lo he dicho si el edificio es anterior a 2005 que es la fecha en la que se aprobó esta norma solo pide que exista la rejilla superior independientemente de la altura a la que esté, lee lo de la coletilla que te digo anteriormente, de todas formas si tienes dudas me lo dices y buscamos la forma de que saques un extracto de la norma que yo creo que en internet poniendo la norma une que es lo encontraras, de todas formas yo indagaré para ver si te loa puedo enviar de alguna forma o la dirección web de donde viene
Te lo agradezco porque estoy mirando y no veo donde hace referencia a la "edad" del edificio.
Espero tu respuesta. Gracias.
Según la norma es de 2005 y anula las anteriores de 1996 y de 1999 por lo que se entiende que es todo edificio construido anterior a 2005
Perdona que sea tan pesada pero no encuentro la UNE 60670-6:2005 y no sé donde pone (en normativas anteriores) que la altura de la rejilla no importa en edificios construidos antes del 2005.
A ver si lo puedes descargar en conaif. Es
No encuentro esta normativa. Me podrías hacer un recorta-pega de la parte exacta donde pone lo que me explicas de la edad del edificio y demás.
Gracias.
No te lo puedo hacer por que yo lo tengo en papel ademas a mi dame calderas pero el tema de la informática estoy pez
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amig@,
Te comento que soy instalador por industria, de electricidad, calefacción, aire acondicionado, acs, y solar. Y no recuerdo esta normativa, por lo que sera de los instaladores de gas, creo recordar que lo que venia era una distancia mínima del suelo,(en tu caso, en butano es por abajo ya que es más denso).
Eureka lo encontre:
Según tabla 2 de UNE 60670:6, se necesita un orificio de sección adecuada (min 125 cm2) a 1,80 m del suelo y menos de 0,4 m del techo (cualquier altura para edificio antiguo), en el caso de gas natural, y dos orificios, un a 1,80 del suelo y menos de 0.4 m del techo y otro inferior a menos de 0,15 m del suelo para GLP.
Aun dicho esto las compañías suministradoras tienen sus propias normas y debieras consultarlo.
Para más detalles aquí tienes la normativa.
www.coag.es/normativa/archivos_proyecto/9/UNE_60670-61999.pdf
¿Hay manera de saber si esta es la revisión que se hace anualmente o si es la de los 5 años?
¿Desde cuándo existe esta normativa de los 40 centímetros? Porque
tenemos la calefacción desde el año 1999 y el servicio de revisiones
contratado desde entonces y nunca nos han dicho nada sobre esta
rejilla.
El hombre nos dejó una hoja Justificante de corrección de las anomalías en la instalación. Si no hacemos la reforma y no mandamos este papel como que está todo arreglado ¿nos pueden multar o algo
por el estilo?
Por lo contrario si hacemos nosotros las obras, que supongo que no
será complicado hacer un agujero en la pared maestra y poner la rejilla
por dentro y por fuera ¿quién rellenará el papel de corrección de
anomalías? ¿Les tenemos que llamar para que vengan de nuevo a mirarlo
todo?
Gracias
Te repito que no soy experto es gas, no tengo ningún carnet ig.
Pero aun así te cuento que cada suministrador tiene sus normas y tienen competencia para cortar el suministro, NUNCA MULTARTE, pero si te pueden quitar el gas.
Ten cuidado pues en las inspecciones hay mucho timo, llama al suministrador y que te expliquen lo que tienes, o no que hacer, y si te ha enviado un inspector, es lo más sencillo y seguro.
Te comento que la inspección en Madrid es cada cuatro años, si es una revisión normal de mantenimiento (o sea la anual), ese no tiene competencias para nada.
Si realmente es la inspección, te llamaran para una segunda inspección donde costataran que se han solucionado las anomalías, si no te cortaran el suministro hasta que no lo tengas realizado.
Lo de realizarlas tu, sin problemas. Compras dos rejillas normalizadas y a dar golpes hasta que el diámetro sea similar a la rejilla y ya está.
Perdona que te haya insistido, pero ahora me has dejado un poco descolocada ¿dices qué lo de los 40 cm es para edificios nuevos? Porque mi edificio tiene más de 30 años, así que nuevo no es que digamos ¿Qué crees?
Eso dice la normativa, no yo, que en edificios antiguos esa norma ( la de los 40cm) no es valida, pero sigo insistiendo, que el que mejor te va a informar es la compañía de gas.
Respuesta
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Me imagino que os dio un albarán, este técnico tiene que identificarse como autorizado por la empresa de suministro de gas. Puedes dirigirte al experto romram para la normativa.
Me dio un papel de Gas Natural, pero no sé si era la inspección que se hace cada año o cada 5 años.
¿Y en este papel te pone que la instalación tiene algún defecto o te la da como buena?
Al estilo de las revisiones de la ITV
Pone que la rejilla no está a 40 centímetros del techo, y nos dieron un papel de para rellenar en el momento que estuviera la rejilla "bien puesta".
Tienes que poner la rejilla lo más alta posible.

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