¿Debo asumir el retraso de la devolución de la fianza?

He sido inquilino de un piso, el cual he dejado por finalización de contrato y traslado de localidad. La inmobiliaria ha visitado el piso, ha comprobado que está todo correcto, he devuelto las llaves y he firmado la renuncia del contrato. Se ve que la fianza está depositada en un fondo de la Generalitat de Catalunya, y que debido a problemas de liquidez de ésta, tardaré entre 2 semanas y un mes en recuperarla.
¿Debo asumir yo ese retraso en la devolución de la fianza?

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La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario ha de devolver la fianza al inquilino en los 30 días siguientes a la finalización del contrato, pasados los cuales el inquilino tiene derecho a reclamar intereses.

Por tanto, no se trata de un retraso sino de un plazo legalmente reconocido (precisamente para que el casero tenga cierto margen de solicitar la devolución en el organismo autonómico correspondiente).

Suerte.

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