Herencia piso renta antigua

Mi tía ha fallecido. Ha dejado en herencia a mi madre y a mi tío un piso con un contrato de alquiler de renta antigua del año 1969. El contrato es una hoja oficial timbrada en la cual se alguilaba el piso por tres años renobales. Luego esta escrito a mano en el mismo documento y en otros papeles que se le renovaba por varios períodos, hasta el último de 1980.
Al fallecer la titular del piso y que realizó el contrato:¿Finaliza el contrato?, ¿Hay qué realizar uno nuevo con los nuevos titulares(herederos) manteniendo las mismas condiciones, o un contrato redactado con la actual legislación?
Se le puede ofrecer la venta del piso al inquilino, pero ¿cuál es el precio de mercado que fija la Ley?. (Se trata de una vivienda construida en el año 1968, de 70 mts. Situada en el Barrio de Carabanchel- Madrid)

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Respondiendo por orden a sus preguntas:
1.- El contrato no finaliza. Sigue todo igual y en las mismas condiciones.
2.- No es necesario hacer ningún contrato nuevo, pero sí que es muy recomendable notificarle al inquilino que por fallecimiento del anterior propietario y en virtud de su testamento los nuevos propietarios pasan a se tal y cual personas.
3.- El piso se puede vender (tanto al inquilino como a terceros). Eso si, el inquilino tiene "preferencia" en la compra. Por cuanto al precio máximo de la vivienda, será la renta anual capitalizada al 4,5% (renta anual por 100 / 4,5). Si se vendiese por encima de ese precio, el inquilino podría impugnar la venta.
Suerte.

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