Un mes de fianza y otro de garantía adicional

Voy a alquilar mi piso con muebles a partir del 1 de enero de 2010 en barcelona. Me dicen que he de ingresar en el incasol el importe de la fianza.
Si cobro 1 mes de fianza y 1 mes en concepto de garantía adicional (no pido aval bancario), ¿tendré qué ingresar en el INCASOL la fianza, esto es 1 mes, o tendré que ingresar la fianza y la garantía adicional?

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No. En el INCASOL sólo hay que ingresar un mes de fianza. El otro mes puedes guardarlo tú.
Te dejo un enlace a mi página en donde he ido colgando documentos que pueden venir bien en algún momento de la vida de un arrendamiento. Si te interesa alguno, sólo tienes que copiártelo y pegártelo en tu word
Saludos - Papeleos Alquiler
Muchas gracias por tu pronta respuesta porque la verdad es que tengo que entregarles el contrato para que se le miren ya mismo casi y me has hecho un gran favor
Una duda, imagino que los inquilinos me preguntaran que diferencia hay entre fianza y garantía adicional de un mes. ¿Me podrías indicar exactamente cual para poder argumentarselo bien?
Gracias de nuevo
Fianza es la obligatoria según el artículo 36.1 de la LAU:
" A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
El artículo 36.5 es el que contempla cualquier otra garantía adicional, y es en el marco de este artículo por el que se piden en otras ocasiones aval bancario, aval personal, garantía en metálico (tu caso) o seguro de alquiler:
"Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico."
Fuente: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_36
En mi página tienes el modelo de contrato de arrendamiento que yo uso, échale un vistazo y compáralo con el tuyo para que te asegures de que lo has contemplado todo. Sabes que si hubiera alguna cláusula contraria a la LAU que perjudicara al inquilino será nula.
Saludos - Papeleos Alquiler
Muchísimas gracias por las aclaraciones, desde luego si tengo alguna otra duda me quedo más tranquilo sabiendo que tus respuestas son claras, didácticas y muy útiles.
Saludos y de nuevo gracias

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