Desgravación alquiler

He estado revisando los requisitos para poder desgravarte por la vivienda en madrid y quería saber si es obligatorio por ley (en Madrid) para el arrendador depositar la fianza de alquiler en el instituto de la vivienda de la comunidad de Madrid. Lo digo porque he leído en una respuesta a una pregunta sobre desgravación por alquiler en Madrid que es obligatorio presentar por parte del arrendatario o inquilino un resguardo o copia de dicho depósito.

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Si es obligatorio, ya que el que se aplique la deducción tendrá que acreditar que la fianza ha sido depositada, la forma de acreditarlo es pidiendo una copia del resguardo del deposito.
La cuestión es que he hablado con mi casero y al parecer no ha depositado la fianza en ningún sitio. Es decir, yo le entregue el importe correspondiente a un mes en concepto de fianza (por trasferencia a su cuenta bancaria) y el no lo ha depositado en ningún sitio. Ahora voy a renovar el contrato y quería saber si es obligatorio por ley hacer que el deposite la fianza que yo le entrego en un depósito de la comunidad de madrid. Por lo que se la fianza es básicamente para cubrir posibles desperfectos en el piso.
También me pidió un aval bancario por el importe correspondiente a 6 meses de alquiler, pero ese es diferente. (Otros caseros piden deposito de varios meses).
Quería tener todo esto claro para hablar con el
Es obligatorio por ley ingresar la fianza depositada por el arrendamiento de inmuebles en la comunidad autónoma correspondiente.
Si se trata de vivienda un mes si es comercial dos meses.

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