Seguridad Alquiler piso

Voy a poner a mi piso en alquiler y quisiera obtener algún dato de "seguridad legal". ¿Existe en la legislación leyes que protegen al arrendador en caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler?
En caso de que fuera así, ¿se pueden especificar dichas clausulas en el contrato de alquiler?
Otro tema, ¿existe ventajas fiscales en el caso de alquiler el piso a personas jóvenes?

7 Respuestas

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A ver ministerio de la vivienda, ahora hay un seguro que se hace para garantizar los alquileres informate allí, así como hay subvenciones creo por alquilar tu piso, miralo todo porque es interesante
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Efectivamente la Ley protege al propietario en caso de que el inquilino no le pague la renta. Lo que es más tedioso es el procedimiento legal para llegar a obtener el pago o recuperar el piso (presentar la demanda en el juzgado, presentar pruebas, juicio, sentencia, etc). No se contempla la posibilidad de "echar" directamente al que no pague.
Actualmente se están comercializando unos productos de "alquiler garantizado". No los conozco personalmente, por lo que no le puedo asesorar. Consulte en www.arrenta.es
En cuanto al tema de ventajas fiscales, si, las hay. Le copio un extracto de prensa:
Los arrendadores que alquilen sus viviendas a menores de 35 años disfrutarán de ventajas fiscales según se apunta en el nuevo proyecto de Reglamento del IRPF, que acaba de elaborar la Dirección General de Tributos (aún en fase de borrador).
La Ley de Reforma del IRPF que acaba de entrar en vigor el pasado 1 de enero, permite a los propietarios de inmuebles no tener que tributar por las rentas que obtengan en el caso de que los arrienden, siempre que el inquilino en cuestión sea una persona joven, de 18 a 35 años.
Para evitar las trampas, el Ministerio de Hacienda ha incluido en el nuevo reglamento la obligación de que, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al periodo impositivo del arrendamiento, el inquilino entregue a su casero una declaración firmada en el primer trimestre del año en donde consten sus datos personales (entre ellos la edad y su NIF), la referencia catastral de la vivienda alquilada y, también, la manifestación de que su sueldo sea superior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que este año es de 499 euros al mes. Hacienda puede exigir en cualquier momento esta declaración para comprobar que el arrendador tiene derecho a practicarse la bonificación.
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Por supuesto que en la legislación vigente existen leyes que protegen al arrendador en el caso de que el inquilino no pague el alquiler. Lo que pasa que cuando se aplican dichas leyes ocasionan unos gastos que... a la larga los suele pagar el arrendador ya que en la mayoría de los casos el inquilino deudor se declara insolvente. ¿Cuáles son dichos gastos? La búsqueda de un abogado y la del procurador en su caso. Y bueno... estos trámites además de los gastos se llevan un tiempo dependiendo de las notificaciones que se le vayan dando al inquilino deudor. Hay que hacer un contrato bien hecho... en donde se establezcan todas y cada una de las clausulas y ambas sean firmadas por ambas partes, claro está, nada ni ninguna clausula debe de estar fuera de la ley. Pero en dicho contrato la parte arrendadora puede y debe de poner todas y cada una de las clausulas que, estando dentro de la ley, protejan al piso, aseguren la renta pactada, etc. etc. Las ventajas fiscales a personas jóvenes las tienen esas mismas personas debido a las subvenciones que el Gobierno les da. La ventaja de la parte arrendadora es como si de un piso normal y corriente alquilado a cualquier persona se tratara.
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Deberás de tener un contrato claro y que reúna todas las cláusulas que te interesen, si el inquilino no paga o paga mal, se considerará incumplimiento del contrato por lo cual teóricamente podrás rescidir el contrato y buscar otro inquilino menos moroso.
Si el inquilino tiene sueldo fijo podrás a través de un abogado y procurador intentar de cobrarle la deuda contraída. Alguno solicitan un aval bancario de de dos o más meses, cuyo coste deberá de correr por parte del arrendatario.
En cuanto a ventajas fiscales, es verdad que son excelentes; En el caso de ser menor de 35 años al declarar la cantidad cobrada la desgravación es del 100%, en el caso de tener más edad la desgravación es del 50%, Ojo que si no declaras estas cantidades pierdes el derecho a estas desgravaciones fiscales en caso de inspección de hacienda posterior.
No olvides puntuar mi respuesta.
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No te puedo ayudar... pero cualquier gestoría o fincas te conseguirán el seguro del que hablas ( sumalo a lo que tu quieras cobrar por el piso) y sobre los jóvenes creo que la ayuda era para los inquilinos. Suerte y siento no saber más.
Pd coge un gestor cobran entre 3 y 6% ( lo sumas a lo que quieres ) y te quitaras dolores de cabeza.
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Escolar abogados
Muy Sr.,/a  nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta. Sí existen leyes que protegen al arrendador incluso de modo específico.. Puede ud especificarlo en el contrato, peo no es necesario, pues obligan al inquilino en todo caso. Las ventajas fiscales son para las personas jóvenes directamente, pero indirectamente ud se beneficia pues la ayuda que reciben le permite alquilárselo
  Le deseamos suerte y quedamos a su disposición en el teléfono y dirección que abajo se indican para contestarle cualquier pregunta al respecto de nuestros servicios.
Emiliano Escolar
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Si quiere tener garantías legales para poder ejercer sus derechos frente a un arrendador que no paga, le aconsejo que contrate un abogado para que le redacte el contrato de arrendamiento y para que incluya todas las clausulas correspondientes que puedan acelerar los posibles procedimientos de desahucio y de juicios por impago de las cantidades correspondientes.
Yo mismo trabajo para un bufete y estaremos encantados de preparárselo si lo desea.
Respecto a las ventajas fiscales diríjase al instituto de la vivienda de su autonomía y diríjales la cuestión.

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