¿Qué pasa si no cumplo el contrato?

Resulta que vivo en un piso de alquiler. Firme un contrato por un año, y pague de fianza una mensualidad. Ahora quiero dejar este piso antes de que se acabe el contrato de alquiler. Querría dejarlo cuando cumpla 8 meses del contrato. Lo que quería saber es que al no cumplir yo el contrato, si tendría que pagar todas las mensualidades por irme, o si perdería la fianza, o que es lo que me pasaría por abandonar el piso sin cumplir el contrato. En el contrato que firme no existe ninguna clausula al respecto sobre no cumplir la duración del contrato.

4 Respuestas

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En un principio no pasa nada si avisas con uno o dos (según contrato) de tu intención de abandonar la vivienda. Si intuyes que vas a tener problemas parfa recuperar la fianza no pagues el ultimo recibo del alquiler a cambio de esta.
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Deberías de dirigirte a la lau (ley de arrendamientos urbanos) en la cual hay un articulo que te dice que por cada mes que te vayas antes debes indemnizar al propietario con un 20% de cada mensualidad restante, pero yo te aconsejo que intentes negociar con el propietario para que se quede con la fianza y entregues las llaves de hola vivienda y te de una hoja escrita y firmada por el, en la que renuncie a reclamarte nada y se de por zanjado el contrato.
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Todo eso no esta estipulado en ninguna ley, por lo que depende de la buena fe de tu arrendador. Habitualmente no suele haber ningún problema pero yo como consejo y para curarte en salud, te recomiendo que cuentes alguna excusa inevitable por la que tienes que abandonar el piso lo antes posible, pero dudo que te haga pagar lo que te queda de piso, e incluso lo de la fianza, esta ultima simplemente es para cuidar de que no causes daños en la vivienda, por lo que si la vivienda esta en perfecto estado esta obligado a devolvértela.
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Vamos a ver, lo más importante es averiguar que tipo de contrato firmaste, es decir, es importante saber si este contrato está vinculado por el código civil o por la L.A.U., de ser por este último, se entiende que tendrás que "indemnizar" al propietario con una mensualidad, debido a que la
Dicha da por entendido este artículo y no hace falta que conste en los contratos ( ya se sobre-entiende.

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