Pregunta en
Derecho Laboral
Fiestas no recuperables C.C Interprovincial de la Industria Hostelería y Turismo de Cataluña
En el Articulo 32 del Convenio colectivo, nos informa: ¨Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo...
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