Fiestas no recuperables C.C Interprovincial de la Industria Hostelería y Turismo de Cataluña

En el Articulo 32 del Convenio colectivo, nos informa: ¨Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen.

En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. El abono de las fiestas no recuperables se realizará en el mismo mes de su devengo.¨

La empresa de la cual trabajo nos paga los 40% pero nos niega en nos dar el derecho de disfrutar en otras fechas, y nos está poniendo presion, nos amenazando con un despido. ¿Qué tenemos que hacer para garantizar este derecho?

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