manugba respondió:
Supongo que la sucesión a la que se refiere está sujeta al Código civil español. En tal caso, con arreglo al art. 927 "Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren...
fgongar respondió:
La respuesta es clara en nuestro ordenamiento jurídico: En dos partes correspondientes a los dos hermanos con hijos y por consiguiente cada parte a sus respectivos hijos.