Problemas de música alta de los vecinos

Tengo al vecino con cinco denuncias por música alta. La última vez que oí a la policía hablar con él les dijo que iba a contratar un abogado para ver si tenía muchos muebles en mi casa, ya que a menos muebles, el sonido retumba más.

Yo tengo mi casa amueblada en plan minimalista, pero mi pregunta es si esto es posible, es decir, si pueden entrar en mi casa a ver si tengo muchos muebles. Es que no me creo que haya una ley que diga cuantos muebles tengo que tener para no oír al vecino. Además, las denuncias están ahí.

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Sería importante saber cuál es tu población por la normativa municipales son importantes y en cada sitio es distinta a otro pero dicho esto:

1. ¿Pueden entrar en tu casa a contar o comprobar los muebles?
No, no pueden entrar sin más.
Tu vivienda está protegida por el artículo 18.2 de la Constitución: el domicilio es inviolable y una entrada requiere tu consentimiento, una resolución judicial o un supuesto de delito flagrante. Además, la propia Ley 37/2003 del Ruido establece expresamente que los inspectores pueden acceder a lugares e instalaciones públicas o privadas, pero cuando se trate de entrar en un domicilio necesitan el consentimiento del titular o resolución judicial.

2. ¿Es relevante que tengas pocos muebles?
Aquí hay que matizar.
Desde el punto de vista acústico, sí es cierto que una habitación muy vacía puede tener más reverberación y que los muebles, cortinas, alfombras, etc. pueden absorber parte del sonido.
Pero eso no significa que exista una obligación legal de que tú tengas que llenar tu casa de muebles para soportar el ruido del vecino.
La normativa no funciona diciendo:
"El vecino hace ruido, pero como el receptor tiene pocos muebles, tiene que poner más muebles." ESO FALTABA. 3. Lo que me parece más importante en tu caso
Si realmente existen cinco denuncias, yo no centraría el asunto en discutir si tienes muchos o pocos muebles.
Lo importante es que quede acreditado:
Vecino → produce ruido → el ruido se percibe en tu vivienda → se mide/constata → se comprueba si supera los límites → se adoptan las medidas correspondientes 4. ¿Puede tu vecino utilizar lo de los muebles como defensa?
Puede alegarlo, por supuesto. Puede contratar un abogado y decir que la acústica de tu vivienda se ve afectada por sus características.
Pero eso es muy diferente de que tenga razón o de que pueda obligarte a permitir una inspección de tu vivienda.

5. ¿Qué haría yo ahora?
Yo haría algo bastante sencillo:
No permitiría que nadie entre en tu vivienda para "mirar los muebles" simplemente porque el vecino lo solicite.
Seguiría llamando a la Policía cada vez que se produzca un episodio relevante, especialmente si se produce dentro del horario de descanso.
Guardaría número de incidencia, fecha, hora y duración.
Solicitaría por escrito al Ayuntamiento que se incorporen al expediente las cinco denuncias/actuaciones policiales.
Solicitaría que se realicen mediciones acústicas en tu vivienda, siguiendo el procedimiento de la Ordenanza.
Si el problema continúa, valoraría también la vía civil, porque la normativa española reconoce que las relaciones de vecindad y las inmisiones acústicas pueden tener consecuencias aunque no se trate simplemente de una actividad empresarial..

Considero que también debería entrar en este caso por la ley de propiedad horizontal el presidente y el administrador.

La vía de la Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 7.2

Si la música alta es constante, la LPH regula las "actividades molestas" en su artículo 7.2, permitiendo iniciar la llamada Acción de Cesación. El proceso exige cumplir estrictamente dos pasos previos:

  1. Requerimiento previo de pago/cese: El presidente de la comunidad (a iniciativa propia o porque el vecino afectado se lo pide) debe enviar un requerimiento formal y fehaciente (normalmente por Burofax) al infractor. En este documento se le exige apagar la música de inmediato bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales
  2. Convocatoria de la Junta: Si el vecino ignora el burofáx y sigue con el ruido, se debe convocar una Junta de Propietarios extraordinaria. En ella se debe votar y autorizar expresamente al presidente para interponer la demanda judicial. Sin este acuerdo recogido en acta, el juzgado rechazará el caso.

Espero que te haya servido de ayuda en las comunidades de vecinos suelen lavarse las manos pero sería importante que cumplieran con su deber ante todo el presente si no quieres arena no vayas a la playa cuando uno da ese paso debe ser con las consecuencias.

Un abrazo y mucha suerte

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