I. Hola Compañer@, lamento la dura situación de esta persona, aunque no puedo atenderle debido a mi desconocimiento ni fui capaz de encontrar información del todo válida, si fuese necesario podría ponerle en contacto con varios profesionales que sí podrán atenderle.
Con todo deseaba dejarle la información que vi por si pudiese serle de alguna utilidad.
Quisiera preguntarle por favor si supiese si el nombre de la hija de esta señora figura también en el contrato de alquiler original como firmante junto al de su madre, con este dato un profesional podrá atenderle de primera mano.
Creo que existiría la posibilidad de acudir a Servicios sociales, o asuntos sociales, desde la atención primaria de la seguridad social, en este organismo se podría, pienso, recibir atención profesional y gratuita sobre qué es preferible hacer en esta situación específica, qué opciones reales existen.
https://ayuda-social.es/pedir-cita-servicios-sociales/
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Derechos/33500
También me gustaría adjuntarle, antes de dejarle con las páginas, la siguiente información aportada por la I.A
*La inquilina titular es responsable de entregar el piso libre y vacío a la dueña. Si la hija mayor de edad se niega a marchar, la propietaria deberá iniciar una demanda judicial de desahucio por precario contra la ocupante sin contrato, ya que la madre no puede retener las llaves ni permitir que un tercero sin título legal permanezca en la vivienda. [1, 2, 3, 4]
https://www.conceptosjuridicos.com/conceptos/desahucio-por-precario/
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14110-iquest;es-posible-el-desahucio-por-precario-entre-familiares/
Responsabilidades y Riesgos
- Deudas e indemnizaciones: La persona que firmó el contrato de alquiler sigue siendo legalmente responsable ante la dueña del pago de la renta y de los perjuicios si el piso no se desocupa a tiempo. [1, 2]
- Falta de derecho de la hija: Al ser mayor de 18 años y no figurar como arrendataria con derecho de subrogación válido, la hija no tiene título legal para habitar el inmueble contra la voluntad del propietario. [1, 2]
- Prohibido la fuerza: La dueña nunca debe cambiar la cerradura por su cuenta ni expulsar a la fuerza a la joven; todo desalojo requiere una orden del juzgado. [1, 2]
Para resolver esta situación de bloqueo, es fundamental seguir los canales legales adecuados sin incurrir en coacciones. [1]
Pasos y Responsabilidades Legales
- Responsabilidad del contrato: La inquilina firmante sigue siendo responsable de devolver la vivienda libre de personas y enseres, y de abonar la renta o daños hasta que la posesión sea efectiva y se entreguen las llaves.
- Prohibición de vías de hecho: Bajo ningún concepto se debe cambiar la cerradura por cuenta propia, cortar suministros o intentar expulsar a la hija por la fuerza, ya que esto constituye un delito de coacciones o allanamiento. [1, 2]
- Vía judicial (Desahucio o precario): Si la madre se marcha formalmente pero la hija permanece en el inmueble contra la voluntad del propietario, se debe interponer una demanda judicial (por expiración de plazo o usurpación/precario según el caso) asistido por abogado y procurador
Responsabilidad del Contrato
- La inquilina titular es quien responde de la entrega de llaves y del pago de la renta hasta el fin del preaviso legal.
- La hija no es parte del contrato de arrendamiento, por lo que su derecho a permanecer en la vivienda decae en el momento en que expira dicho contrato. [1, 2]
Situación de la Hija
- Si la madre entrega la posesión formal al dueño pero la hija sigue dentro, pasa a ser considerada una ocupante sin título (en precario).
- El propietario no puede echarla por la fuerza y deberá requerir la salida o iniciar acciones legales contra los moradores si no desocupan el inmueble. [1]
Si me indicas si la hija es menor de edad o si ya se ha comunicado la rescisión al propietario, podré darte detalles más precisos sobre cómo proceder legalmente.
Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura y la imprecisión. Mucho ánimo.
¿ Puedo irme de una vivienda alquilada antes del fin de contrato?
https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/puedo-cancelar-un-contrato-de-alquiler-antes-de-tiempo-me-cuesta-dinero/
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/09/28/799328-rescindir-contrato-de-alquiler-antes-de-15-dias-cuando-se-puede-finalizar-el
https://www.abogadosparatodos.net/tengo-que-devolver-la-fianza-si-el-inquilino-se-va-antes-de-tiempo/
https://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/dejar-piso-alquiler/debo-renunciar-fianza-dejar-piso-antes-fin_10086.html
https://rentagarantizada.es/blog/que-hacer-si-un-inquilino-quiere-irse-antes-de-acabar-el-contrato/
https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/te-debe-compensar-el-casero-por-cancelar-el-contrato-antes-de-tiempo/
La ley de arrendamientos urbanos no regula expresamente si hay que devolver la fianza si el inquilino se va antes de tiempo, aunque sí que lo hace de forma implícita, a través de sus artículos 11 y 36. Ya he analizado en otros posts la posibilidad de que el arrendador se quede con la fianza si hay daños en el inmueble