¿Es obligatoria la declaración complementaria por un atraso de 0,02 €?

En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2025 aparecen los siguientes datos sobre atrasos:

Ejercicio de devengo: 2024
Importe íntegro satisfecho: 0,02 €
Retenciones practicadas: 0 €

¿Es necesario presentar una declaración de la Renta complementaria por atrasos cuando el importe íntegro satisfecho es tan bajo (0,02 €)?

¿Podría tener sanción el no hacerla?

1 Respuesta

Respuesta

I. Hola Compañero, por mi parte no estoy cualificado para responderle pero quisiera ofrecerme para comunicarla a personas conocedoras siempre que no le atienda un experto durante los próximos días, junto a comentarle que según leí y siempre desde mi ignorancia, dada la cantidad no es necesario presentar una declaración de la Renta complementaria, pero no fui capaz de tener la completa certeza. Por ejemplo, este artículo explica lo siguiente, pero no matiza qué ocurre con cantidades tan nimias con las de su caso concreto.

https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/cuando-hacer-declaracion-complementaria/20160605125820128981.html 

*No hay ningún límite exento para hacer una complementaria, por pequeño que sea el importe debe hacerse esa declaración para evitar un susto a posteriori que pueda hacernos un agujero en el bolsillo y ensuciar nuestro historial con la Agencia Tributaria*


Disculpe la imprecisión. Ánimo.

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