¿Me puede responder con silencio una entidad bancaria?
Éste es el último correo certificado con acuse que remití a:
"A la atención de: Presidencia / Consejero Delegado Banco Santander, S.A.
Estimados/as Sres./Sras.,
Me dirijo a ustedes en mi condición de cliente de Openbank, entidad perteneciente al Grupo Santander, ante el agotamiento completo de los canales internos de reclamación y la ausencia total de respuesta por parte de la entidad, con el fin de formular requerimiento formal y definitivo de pago, previo al ejercicio inmediato de acciones legales.
El Banco de España, en resolución de fecha 08/11/2025, ha concluido expresamente que la entidad incurrió en “comportamiento contrario a las buenas prácticas y usos bancarios”, al haber facilitado información contradictoria en relación con la retrocesión de una transferencia debidamente cuestionada.
Dicha resolución analiza y transcribe las grabaciones de llamadas aportadas por la propia entidad, evidenciando dichas contradicciones.
Pese a disponer de estas mismas pruebas desde el año 2023, el Defensor del Cliente no las valoró, limitándose a alegar falta de acceso a sistemas internos, lo que provocó una dilación indebida superior a dos años, contribuyendo directamente a los daños económicos y morales sufridos.
Adicionalmente, pongo en su conocimiento que:
• Los correos remitidos a [email protected] y [email protected] los días 02/12/2025 y 21/12/2025 no han obtenido respuesta alguna.
• Las llamadas realizadas los días 16/01/2026 y 22/01/2026 tampoco han recibido atención ni solución.
Requerimiento de pago
En virtud de lo anterior, y conforme a los arts. 62 y 63 del Real Decreto-ley 19/2018, art. 1101 del Código Civil y la doctrina consolidada sobre responsabilidad contractual por negligencia bancaria, REQUIERO el abono inmediato, íntegro y en un único ingreso de la cantidad total de (...)
Se concede un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles desde la recepción del presente escrito.
ADVERTENCIA FINAL
Transcurrido dicho plazo sin ingreso ni respuesta motivada, procederé de forma inmediata a:
• Interponer demanda judicial por el importe total reclamado.
• Solicitar el incremento de la indemnización por daños morales hasta (...).
• Reclamar condena en costas y apreciación de mala fe procesal (art. 247 LEC).
• Ejercer el derecho a la difusión objetiva de la resolución del Banco de España y de la eventual sentencia.
Se adjunta nuevamente la resolución íntegra del Banco de España, sin perjuicio de que la entidad ya disponga de la misma."
La última vez que entré por mi cl@ve al Banco de España, descubrí un escrito del Banco Santander dirigido a BANCO DE ESPAÑA donde acusaban recibo de su dictamen en el que describen su estimación "existe un comportamiento contrario a las buenas prácticas y usos bancarios, al haber incurrido en contradicciones en las comunicaciones con su cliente relativas a la retrocesión de la transferencia cuestionada." y continúan diciendo: "Interesados por cuanto exponen, debemos informales que esta Entidad tiene muy en consideración sus comentarios y es nuestro objetivo tenerlos muy presentes para mejorar la calidad de servicio que se ofrece a nuestros clientes, poniéndolos en conocimiento de nuestras unidades competentes con el ánimo de evitar que asuntos como el que nos ocupa se repitan en el futuro." A continuación aportan un cuadrante donde aparecen dos preguntas: ¿Está conforme con las conclusiones del informe? SI, ¿Ha optado por rectificar la situación objeto de la reclamación conforme a lo previsto en las conclusiones del informe? NO
Mi pregunta es:
Qué opinan ante esta negligencia
¿Tengo alguna opción antes de acudir a los tribunales?
¿Es factible ganar el juicio?
