I. Hola Guillermo, lamento la dura situación, yo no puedo responderle pero si lo desea, en caso de que no recibiese una respuesta en breve, podría ponerle en contacto con varios expertos y con abogados que frecuentemente colaboran con la página, pienso que con gusto podrán ofrecerle orientación de primera mano.
Según he leído, la persona que se vea obligada a realizar estos trabajos en principio no puede negarse a realizarlos a pesar de padecer una incapacidad absoluta, mental en su caso, en primer lugar porque el trabajo o labor a realizar siempre se adecuará a la realidad de la persona condenada a hacerlos, y en segundo lugar porque se trata de un cumplimiento penal, que no se rige en absoluto por la normativa de la legislación laboral. Comprendo que su caso es muy específico y esta normativa común no acaba de ser aplicable para usted, por eso necesita asesoramiento profesional.
Esta pena de trabajos, en todo caso, puede ser permutable por un juez, tanto como una multa económica como con un ingreso temporal en prisión, imagino, y disculpe que continúe hablando desde la ignorancia, que dada sus circunstancias tal vez pudiese ingresar en una institución mental u hospital psiquiátrico, en sustitución de la cárcel, pero lo desconozco.
Vi una remota posible alternativa; el programa 'Integra'.
https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/instituciones-penitenciarias/Programa_INTEGRA_126180994_web.pdf
Deseaba dejarle lo informes y textos que vi por si pudiesen serle de alguna utilidad.
Perdone de nuevo por todas las molestias de lectura e imprecisión. Suerte y mucho ánimo.
https://www.ucm.es/data/cont/media/www/98149/2024_Tome_Garcia_RPDPUE.pdf
https://rodin.uca.es/bitstream/handle/10498/32824/TFG%20-%20ALBA%20PRIETO%20ALHAMA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://politicacriminal.es/manifiesto-para-un-nuevo-regimen-penal-aplicable-a-las-personas-con-enfermedad-mental-o-con-discapacidad-intelectual
https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/proceso_penal_2014.pdf
https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/wp-content/uploads/2019/04/OED-POBLACION-RECLUSA-CON-DISCAPACIDAD.pdf
https://asistencialegalinmediata.com/blog/pena-trabajos-beneficio-comunidad/
- ¿Quiénes pueden ser condenados a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?
Cualquier persona puede ser condenado a esta pena, con independencia de su situación personal (jubilados, en paro, con minusvalías reconocidas, con trabajo en activo, nacionales y extranjeros con y sin permiso de residencia…) puesto que la tarea desarrollada para cumplir la pena no se rige por la legislación laboral, es un cumplimiento penal.
- Si el penado está en una situación de incapacidad temporal en su trabajo habitual, o tiene reconocida alguna minusvalía, o está jubilado, o en paro… ¿tiene qué cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le ha impuesto?
Si, el tener una discapacidad, estar jubilado, o en situación de incapacidad laboral…no habilita ni justifica dejar de cumplir la pena. Las tareas a desarrollar se adaptarán a las circunstancias y capacidades del penado en ese momento.