Diferencias con administrador de fincas
Soy presidente de una comunidad de vecinos y estoy teniendo un intercambio de opiniones con nuestro administrador.
Quisiera consultaros un tema.
En junio de 2024 debería de haberse hecho reunión general en la que sometemos a votación la renovación de contratos con los proveedores.
Esa reunión por diferentes motivos de agenda del administrador se retrasó hasta noviembre del mismo año, desde junio se fue renovando mes a mes los proveedores hasta la citada reunión de Noviembre por indicación del administrador.
Hay uno de los proveedores que es la empresa de mantenimiento que tenía contrato desde junio de 2023 hasta junio de 2025 y que en caso de no querer seguir con ella se debería de avisar con dos meses de tiempo.
En la reunión que tuvimos en noviembre de 2024 se acordó proponer a la empresa de mantenimiento el renovar hasta diciembre de 2025 y en el caso de que no aceptara convocar reunión extraordinaria para buscar otra empresa.
El hecho de hacer esa prórroga hasta diciembre y que luego esa empresa o cualquier otra que hubiese posterior se renovase en diciembre es por el tema de la piscina y no cambiar en junio en pleno comienzo de temporada de verano.
Por parte del administrador no ha comunicado nada a la empresa aunque estaba reflejado en acta, basándose en que en junio de 2024 mando burofax a todos los proveedores de renovar mes a mes.
Yo entiendo que eso debería de ser para los que se les acaba el contrato en esa fecha y no para los que aún tenían contrato en vigor para más adelante como es el caso y otro más.
Tenemos que dar por hecho que al no avisar con dos meses de tiempo como está estipulado en el contrato, se considera renovado hasta junio de 2026, o se podría dar por zanjado si no se vota renovación basándose en ese burofax de renovación mes a mes.
Gracias, disculpar por lo extenso y espero haberme explicado bien.