I. Hola Compañero, aunque no conozco la respuesta, es posible que en los organismos CC. OO y UGT pudiese recabar información junto a los profesionales que participan en esta página.
https://www.ccoo.es/
http://www.convenios.ugtandalucia.es/version_html.php?IdVigencia=1042
Deseaba trasladarle la información que ví y en especial ofrecerme para comunicar su consulta a un experto en caso de que no llegaran respuestas durante lo que resta de semana. Le ruego me disculpe todas las molestias y el tipo de respuesta, ánimo.
No existe ninguna disposición en el Estatuto de los Trabajadores que obligue a las empresas a pagar un complemento económico basado en la antigüedad. La regulación del plus por antigüedad recae en los convenios colectivos, y su aplicación no es obligatoria.
Los/as trabajadores/as de fincas urbanas con la categoría de Conserje y Vigilantes de garaje tendrán derecho a un complemento de 66,73 € al mes.
https://laboracast.es/plus-antiguedad-trabajador-nomina/
https://www.grupo2000.es/nueva-sentencia-los-complementos-pueden-ser-compensados-en-el-smi/
https://www.infobae.com/espana/2024/11/22/cuando-debes-empezar-el-complemento-de-antiguedad-en-la-nomina/
https://marioiglesiasasesores.es/confirmacion-actualizacion-salarial-convenio-empleados-fincas-urbanas-para-el-ano-2025/
https://www.pluxee.es/blog/plus-antiguedad-segun-estatuto-trabajadores/
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1240847
https://www.infobae.com/espana/2024/12/06/se-puede-eliminar-el-complemento-de-antiguedad-de-la-nomina/
https://habitat.ccoo.es/152abf5ebc8c9b3adf648d67d4f7a00e000072.pdf