¿Es suficiente un recibí firmado como prueba judicial de un préstamo entre particulares?

Hace meses presté bastante dinero a un amigo. Es de fiar y sé que me lo devolverá. Sin embargo si no hay nada firmado y él falleciera en un accidente o similar me quedaría sin la devolución. Él tiene inmuebles que en caso de defunción se repartirían entre sus familiares. En ese caso supongo que yo podría reclamar mi dinero si puedo probar con algún documento firmado por ambos el préstamo. ¿Serviría un recibí para este fin? ¿Bastaría con los nombres de ambos, los DNIs de ambos, las firmas de ambos y la cantidad a deber?

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Deben firmar un contrato de préstamo entre particulares, sin intereses, con las condiciones del mismo.

Además presentar el impuesto en Hacienda de su comunidad autonoma (esta exento de pago).

Tanto el dinero entregado en préstamo, como las devoluciones, deberían hacerse por cuenta bancaria.

Muchas gracias Abogados Edo. Desconocía este tipo de contrato. Me pondré en contacto con mi prestatario para hacerlo y seguiré los demás pasos. Gracias de nuevo y saludos.

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