¿Es mi complemento absorbible o está consolidado?

Desde que empecé a trabajar en la empresa actual, tengo una gratificación voluntaria en mi nómina que hace que mi salario esté por encima del convenio (En este caso el Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal).
A lo largo de los años, las tablas salariales de dicho convenio se han ido actualizando y esa subida se ha visto siempre reflejada en un incremento en mi Salario Base. La gratificación voluntaria siempre ha permanecido fija, por lo que mi sueldo siempre ha ido incrementándose.
Este año, con la subida del 6,5% en las tablas, me dicen que no me corresponde porque va a ser absorbido por el importe de la gratificación voluntaria.
El convenio indica en su artículo 11:
«Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.
Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable.»
¿Entiendo qué la gratificación que venía recibiendo con anterioridad no puede modificarse y, por lo tanto, debería aplicarme las nuevas tablas y mantenerme la gratificación voluntaria con el importe que siempre he venido teniendo?
Todas las veces anteriores se me ha subido el sueldo de acuerdo a las tablas, se me hicieron abonos con los atrasos y se me ha mantenido la gratificación voluntaria ¿no debería ser igual ahora?

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