No aplicación atrasos de convenio

Tanto mi pareja como yo tenemos en nuestras respectivas empresas en las que trabajamos el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la província de Barcelona. El 11/07/22 publicaron la actualización salarial del año 2021.
A día de hoy no nos han pagado atrasos de convenio a ninguno de los dos. En mi caso me argumentan que yo ya tengo un complemento de empresa por el cual cobro por encima de convenio y entonces no se me aplican atrasos.
En el caso de mi pareja dicen que le han adelantado un concepto "a cuenta convenio" durante este año y tampoco aplica.
¿Esto es legal?
Por aportar algo más de información, esta actualización salarial indica lo siguiente:
2. Compensación y absorción:
En las cuantías retributivas previstas para el año 2021, arriba referenciadas, no operará la
Compensación ni absorción, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª.
3. Cantidades abonadas a cuenta de convenio y conceptos similares:
Todas las cantidades abonadas desde 1 de enero de 2022, en concepto de “a cuenta convenio”
O cualquier otro concepto de naturaleza similar, van a cuenta de la revisión técnica. Y de ser
Superiores a ésta, las diferencias irán a cuenta del convenio del 2022.
Es decir, es legal que no nos abonen atrasos de convenio si el mismo indica que no opera la compensación ni absorción ni el concepto "a cuenta convenio"?

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