¿Deducción en el IRPF seguro de vivienda arrendada?

Mi mujer y yo somos arrendadores de un apartamento en la provincia de A Coruña. Queríamos saber si nos deduce para el IRPF el seguro de esa vivienda.

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No, pues el tratamiento de "viviendas arrendadas o a disposición de sus titulares" contempla:

Por una parte, como base imputable el importe de los alquileres devengados en el ejercicio.

Luego: Deducción del 3% sobre el valor de la vivienda, catastral o escritura, sin contar el suelo por amortización.

Deducción de los gastos de mantenimiento. Seguros y reparaciones

Si fuese destinada a vivienda familiar, deducción del 60% que ya lo aplica el programa al marcar la casilla correspondiente.

Si quieres saber con detalle, te puedes descargar o ver online"Manual Práctico de la Renta 2021" de la página de la "Agencia Tributaria" y lees el capìtulo 4 dedicado a "Rendimiento del Capital Inmobiliario"

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario.html 

El impuesto de IRPF viene determinado por las retribuciones dinerarias, salarios o réditos bancarios o inversiones, pero no inmuebles.

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Se podrán deducir los gastos derivados del seguro del hogar proporcionalmente al número de meses que la vivienda haya estado arrendada.

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El seguro si es deducible en su irpf

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