Aceptación herencia ante notario y la posible aparición de otros herederos

Y todas.
¿La aceptación de una herencia ante notario por parte de, digamos, dos herederos, implica que estos dos son los únicos herederos?
¿Implica ello también que, de haber testamento, solo esos dos herederos tendrían la propiedad de los bienes y propiedades heredadas? ¿O, aun habiendo sucedido esa aceptación de la herencia, podría existir una tercera persona designada en el testamento como heredera y, por tanto, propietaria de algunos de los bienes o propiedades de la persona fallecida?
Entiendo que de no haber testamento, los únicos propietarios de los bienes y propiedades de la persona fallecida únicamente podrían ser esos dos únicos herederos. Pero igual estoy equivocado.
Perdón por el posible mal uso de la terminología y mi ignorancia.

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Aunque de forma muy excepcional, en determinados casos, puede haber otros herederos, que no consten ni en el testamento, ni sean los hijos conocidos. En algunos casos, puede haber un hijo que no se tenga conocimiento de su existencia por parte de la familia.

Como norma general, los herederos legales son los hijos, si no hay hijos los padres y luego ya serias los hermanos y sobrinos... Dependiendo de cada comunidad autónoma puede haber alguna peculiaridad, especialmente en cuanto al usufructo de viuda/o.

Muchas gracias por su respuesta, nos es muy útil.

Entonces, ¿toda esta información (los herederos conocidos y legales, y lo que conste en el testamento al respecto) tendría que venir recogida obligatoriamente en el documento de aceptación de herencia firmado ante notario?

Saludos.

Efectivamente, en la aceptación de la herencia, constan los herederos que se adjudican la herencia, es decir, alguno puede haber renunciado y así constará

Pero también pueden aparecer herederos posteriormente que no se hayan incluidos en el testamento o adjudicado herencia.

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