¿Se pueden reclamar las horas trabajadas de más del año anterior?

Para este año, y descontando lo que me queda de vacaciones, me sale que realizaré 67 horas de más (unos 8 días de trabajo de gratis, por la cara) según nuestro convenio. Mi intención es dejar aviso en inspección de trabajo para que realicen una visita y comprueben los registros horarios. Mi duda es cuando es mejor que se realizara esta inspección. Ya que si se realiza antes de terminar el año aún no se ha cometido la infracción (a no ser que se realice la última semana del año), y el empresario puede decir que piensa darnos dias libres. Por otra, si la visita se realiza el año que viene, hay constancia de las horas que se han hecho de más el año anterior, posiblemente sancionen a la empresa, pero no se si esos días trabajados de más se pueden compensar de alguna forma al trabajador.

En definitiva, de cara al trabajador, ¿cuándo es mejor reclamar esos días, en el año en curso o con el año ya vencido?

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