Dudas sobre art.207 ley hipotecaria

Mi situación es la siguiente:

Voy a comprar un terreno de 1500m con casa, procedente de una herencia. Una parte de este terreno (500m) se ha unido en mayo de 2021 a la casa, pero no había sido registrado nunca, por lo que tiene como carga el artículo 207 de la ley hipotecaria (la carga sólo afecta a esos 500m, el resto del terreno+casa no está afectado).

Me surgen varias dudas. Si alguien reclama esa parte del terreno de forma legítima, ¿sería yo quien tiene que entregar el terreno y asumir la pérdida o sería la persona que me lo vende a mí quien tendría que hacerse cargo de ello (a mi el vendedor me dice que si se diera el caso, sería él quien tiene que asumir la pérdida e indemnizarme a mí). Por otro lado, ¿eso afectaría a la parte de terreno+casa que sí está registrada y no tiene la carga? ¿Podría llegar a perder toda la propiedad (terreno de 1500m+casa) y quedarme con la hipoteca? ¿Serviría de algo firmar con el vendedor un contrato en el que si alguien lo reclama, él se hace cargo de indemnizarme y asume los gastos?

Respuesta
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Si alguien reclama el terreno recientemente inmatriculado, no afectaría en absoluto a los 1.500 metros donde está la casa . No hace falta que firmen nada especial con el vendedor, porque en todo caso responderá si aparece alguien reclamando el terreno A (por lo tanto, tiene razón el vendedor), aunque desde luego pueden acordar una cantidad indemnizatoria si hay problemas. No se preocupen demasiado por el asunto: si el banco les da el dinero es posible que la carga haya caducado, y es poco probable que venga alguien a reclamar ese terreno.

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