Sin jornada intensiva en verano aunque lo indique el Convenio

Mi empresa está sujeta al Convenio de Consultorías Técnicas, en cuyo artículo 20 referente a la jornada laboral, se indica lo siguiente:

A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente.

A pesar de que el convenio indica claramente que la empresa debe realizar jornada intensiva en Agosto, los CEO se niegan e indican que no hay jornada intensiva. Se esto es así, estaríamos haciendo más horas de las 1800 que indica el convenio, siendo nuestro horario:

L a J: de 9:00 a 18:30

V: de 9:00 a 15:00

Tambiién se trabaja el 24 y el 31 de Dicembre hasta las 15:00.

¿Qué podemos hacer ante esta situación? ¿Qué pasa si una empresa no cumple el convenio de trabajo?

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