Tutela de mayores con deudas y procesos judiciales

Tengo un familiar mayor que esta incapacitado judicialmente. Tiene grado 1 de dependencia y el juez dio la tutela al instituto tutelar porque no había ningún familiar que pudiera encargarse de esta persona. El caso es que nadie ha hecho absolutamente nada para mejorar la situación de mi familiar, es más, esta en peor situación que antes. Tiene una pensión de alrededor de 600 euros, y no esta capacitada para gestionar su economía por lo que ha generado muchas deudas tanto en la comunidad de vecinos como en entidades de crédito. Como el ayuntamiento ni el instituto tutelar ha movido un dedo para mejorar la situación de esta persona, que se esta agravando por momentos, me he planteado la posibilidad de coger la tutela yo misma, pero tengo miedo de que todas sus deudas pasen a ser responsabilidad mía, ¿qué puedo hacer?

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Respuesta

No se en que CCAA vives pero te hablo por experiencia personal.

Yo conocí un caso en C de Madrid en el que la T. Social solo le preocupaba el dinero que cobraba mi familiar, hasta el punto de solicitar información a Hacienda de ayudas recibidas y todo metiendo la pata en alguna que otra ocasión.

Pero en cuestión de derechos de la persona tutelada o cosas más personales pasan de todo.

Si asumes la tutela no asumes sus deudas, sino la responsabilidad de abonarlas o hacerle frente.

En un procedimiento de cambio de tutela, si te la conceden, la CCAA que tiene la tutela actualmente debería hacer un inventario de bienes. En ese procedimiento la persona que quire la tutela es llamada ante el juez y fiscal momento en el que quizá se pueden hacer las alegaciones en cuanto a la deuda existente, para que quede constancia y se puedan pedir responsabilidades si procede.

Si la deuda es con la C de propietarios se puede hablar con ellos, hacer un reconocimiento de deuda y llegar a un acuerdo de pagos.

De todas maneras, si no asumes la tutela o solucionas el problema, puede ser que las deudas lleven a un embargo del piso, o que llegado el momento las deudas se hereden, se heredan derechos y oblaciones.

¡Gracias! Muchas gracias. Ha sido de gran ayuda. Yo no tengo capacidad para asumir sus deudas pero di para gestionar su economía y poder poco a poco ir pagando con su pensión dentro de lo posible. Esa es mi intención. Y que ella sea internada en una residencia publica porque no puede vivir sola ya que psicologicamente no esta bien. 

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