¿Derechos en una excedencia de una empresa absorbida?
Si tengo una excedencia sobre una empresa de dos años. Al año la empresa es absorbida por otra del mismo grupo o, imaginemos, es comprada por otra empresa distinta.
¿Tendré derecho a ejecutar la excedencia (siempre y cuando haya plazas en el destino)?. Es decir, ¿la empresa que absorbe o compra tiene que asumir las excedencias que existían?