¿Puedo como arrendador de un local comercial tributar el IVA sólo de los días fuera del estado de alarma?

Al ir a tramitar el 303 me acaba de salir este aviso

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales, -distintas de las agrícolas, ganaderas o forestales- y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta del primer y segundo trimestre de 2020 no computarán como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dichos trimestres.

En el primer trimestre: Días del trimestre 91, días en estado de alarma 18, días sin estado de alarma 73.

En el segundo trimestre: Días del trimestre 91, días en estado de alarma 81, días sin estado de alarma 10.

Si soy arrendador de un local comercial, al no ser actividad agrícola, ganadera o forestal ¿significa qué tendría que pagar 10 días del 2º trimestre? Y si el primer trimestre pague los 91 días ¿Podría descontar de esta declaración lo que pagué de más?

Respuesta
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Usted ha de declarar las facturas de alquiler que tenga. Así como las correspondientes retenciones.

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