Reintegro a la seguridad Social y declaración ante la agencia tributaria.

Mi madre venía percibiendo complemento a mínimos y la seguridad social ha estimado que no le corresponde.

Por dicho hecho le han reclamado la devolución de 920 euros del año 2015 y de 2.500 euros correspondientes a 2016 permitiéndole el fraccionamiento de dichas cantidades.

En el año 2019 reintegró 308.45 euros correspondientes a 2015 y 180, 23 correspondientes al 2016.

Esos reintegros suponen que debo hace una rectificación de sus declaraciones de la renta de dichos años y he aquí donde me surge la duda:

La situación actual es:

Año importe indebido importe reintegrado

2015 920 308.45

2016 2.500 180,23

Mi pregunta es: ¿Debo rectificar las declaraciones de la renta de los años 2015 y 2016 por el importe reintegrado? (Este hecho supondría que durante varios años iré haciendo la rectificación hasta la cancelación de la deuda) ¿O debo usar el principio de devengo y

¿Hacer la rectificación añadiendo ya el importe total indebido aunque se esté pagando poco a poco? (Lo que permitiría simplemente hacer una rectificación por cada año).

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