¿Cómo hacen las empresas de crédito para conceder préstamos rápidos?

Según muchos puntos de la legislación, especialmente aquellos que tratan el asunto de la publicidad, estipulan un mínimo de días anticipados en los que el cliente debe conocer las características del servicio que va a adquirir.

Por ejemplo, en artículo 20 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, bajo el título Actividad de intermediación, se afirma que la información debe suministrarse con una antelación de quince días naturales a la celebración del contrato.

Hay empresas, no sólo de crédito, sino de intermediación de préstamo que en su publicidad te ofrecen servicios rápidos. ¿Cómo es posible teniendo en cuenta lo antes mencionado?

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Artículo 20. Información previa al contrato.

1. Las empresas que realicen las actividades de intermediación deberán suministrar de forma gratuita al consumidor, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración del contrato de intermediación y, en todo caso, antes de que asuma cualquier obligación derivada del contrato, al menos la siguiente información:

a) En cuanto a la propia empresa:

1. º Identidad, número o código de identificación fiscal, razón social, domicilio social y actividad principal de la empresa.

2. º En su caso, página web de la empresa y su carácter de franquiciado.

3. º Póliza de seguro de responsabilidad civil o aval y entidad aseguradora o de crédito con la que se haya contratado.

4. º El Registro, autonómico o estatal, en el que la empresa esté inscrita y su número de registro.

b) En cuanto al servicio de intermediación ofrecido:

1. º Una descripción de las principales características de los contratos de intermediación.

2. º El precio total que debe pagar el consumidor a la empresa por el servicio prestado, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través de la empresa o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita al consumidor comprobar el precio.

3. º La indicación de que puedan existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través de la empresa o que no los facture ella misma. No obstante en el caso de que estos gastos fueran causados por entidades o personas designadas por la empresa deberá hacerse constar cuáles son y su cuantía.

4. º Las modalidades de pago y de ejecución.

5. º Además, en el caso de que se proponga la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, deberá informarse sobre la tasa anual equivalente y las características esenciales del préstamo o crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la comparación se tendrán en cuenta, asimismo, todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato de préstamo o crédito propuesto.

c) En cuanto al contrato de intermediación:

1. º La existencia del derecho de desistimiento, su duración y las condiciones y modo para ejercerlo.

2. º La información acerca de cualquier derecho, distinto del contemplado en el punto anterior, que puedan tener las partes para resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a la legislación que resulte aplicable y a las condiciones del contrato, incluidas las compensaciones que pueda contener el contrato en ese caso.

3. º En cuanto a los medios de reclamación, a qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos.

4. º Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, en este caso, a elección del consumidor, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.

5. º Legislación y tratamiento tributario aplicable al contrato.

2. La información prevista en este artículo tendrá carácter vinculante y se prestará por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera que permita la constancia, conservación, reproducción y acceso de la información y de la fecha de recepción de la misma por el destinatario.

3. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos al suministro de dicha información previa, que se establecen en este artículo, podrá dar lugar a la invalidez de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación civil, sin perjuicio de la integración de los contratos conforme a lo previsto en los artículos 61 y 65 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.

4. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias en materia de consumo, podrán determinar reglamentariamente cualquier otra información, compatible con la legislación comunitaria sobre la materia, que la empresa deba comunicar al consumidor de forma previa al contrato.

Atendiendo a los dispuesto en el citado artículo, toda esa información ya está debidamente publicada por estas empresas.

-Su identidad, web y número de registro son públicos.

-El precio, forma de pago y TAE también son públicos.

-Y todo lo relativo a la legislación aplicable, también es público.

Por este motivo estas empresas no incumplen lo dispuesto en el citado artículo.

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