Presentar impuesto de sucesiones dos veces

Falleció mi padre en 2017 y en el plazo de seis meses presentamos el impuesto de sucesiones.

Ahora mi madre y mis hermanos queremos vender uno de los pisos que mis padres tenían en gananciales, hemos ido a un notario y hemos puesto solo ese piso a nombre de los cinco.

Un amigo me ha dicho que tenemos que volver a presentar de nuevo el impuesto de ducesiones, ¿es cierto eso?, Si es asi, ¿Por qué?.

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Vamos a ver. Murió su padre y ¿heredó todo su madre (heredera universal) o heredaron su madre y los hermanos a la vez?

Si su madre dona en vida un piso a los hijos, se pagan impuestos de donación, no se sucesión (es parecido).

Se pagan impuesto de sucesiones al heredar de un fallecido.

Se pagan impuestos de donaciones al donar a una persona viva a otros familiares.

Si, todo eso que me comenta lo tengo claro y son pasos que ya dimos en su día. (No es donación, es una herencia normal de padres a hijos).

Como digo en la pregunta, el piso ya es de lo 5 desde hace un mes y necesito saber si tenemos que tramitar de nuevo el impuesto de sucesiones, pues lo hicimos dentro del plazo de los 6 meses después del fallecimiento, o sea, mucho antes de hacernos propietarios de ese piso.

No se si me estoy explicando bien...

Pues una vez que han pagado los impuestos de sucesiones por el fallecimiento de su padre ya no hay que pagarlo otra vez.

Lo que no entiendo es si su madre es heredera universal del marido y cómo es que pasa el piso de la madre a los 5 hijos sin donación. Si me lo puede aclarar.

Por ejemplo, el marido hereda en la mujer y para que de la mujer pase un piso a los hijos tiene que haber una venta o una donación.

Yo no he dicho en ningún momento que el piso pase de madre a hijos. No me he querido extender con la explicación pues daba por hecho que no hacia falta. Paso a aclararlo.

Mi madre mis tres hernanos y yo, o sea 5, como herederos legítimos según testamento, cada uno en su parte correspondiente, hemos decidido vender uno de los piso que tenían mis padres, para ello, hemos ido al notario y hemos hecho las escrituras correspondientes, o sea, ponerle a nombre de los 5, para poderlo vender. El resto de inmuebles que tienen, de momento siguen a nombre de mis padres.

La duda es la siguiente, ¿tenemos qué volver a tramitar el impuesto de sucesiones por haber puesto este piso a nombre de todos los herederos?.

Cuando tramitamos el impuesto anteriormente, no habíamos aceptado la herencia.

Entiendo, la herencia ha sido el conyuge con cuota legal y los hijos herederos a partes iguales. Al ejecutar la herencia tendrán una "escritura de herederos" donde se incluyen todas la propiedades y pagaron los impuestos de sucesiones. Todas las propiedades están ahora a nombre de la madre y los hijos en la "escritura de herederos". Si quieren vender uno de los pisos, ¿para qué hacen otra escritura? Con la "escritura de herederos" pueden vender una de las casas. Con el comprador van al notario y hacen la compra-venta, el notario usa la "escritura de herederos" para hacer la "escritura de la compra-venta". Cuando hayan hecho ustedes la venta, tendrán que pagar los impuestos por incremento patrimonial, por ganar dinero con la venta, pero ya nada tiene que ver con el impuesto de sucesiones.

No tenemos escritura de herederos, tramitamos en su día el impuesto de sucesiones, pagamos la plusvalía municipal de los inmuebles y no hicimos más. Por eso estamos escriturando, (solo este inmueble) a nombre de todos para venderlo.

¡Ya está! ¡Ese es el problema! Tienen que pagar al notario, la plusvalía y la diferencia según la valoración que ponga en la escritura del impuesto de sucesiones. El notario le da un valor a la casa para cobrar su minuta, con el valor que le da el notario pagan la diferencia del impuesto de sucesiones, y la plusvalía del ayuntamiento. Hicieron la herencia incompleta y sin escritura de herederos, cada vez que vayan a vender una casa... un lío.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Cuando se liquida el impuesto de sucesiones, normalmente se hace ya con la escritura de adjudicación de la herencia, aunque también puede hacer con documento privado. Y el problema puede estar en que no coincida lo declarado en el impuesto (con el documento privado) con lo adjudicado realmente en la adjudicación. Lo que puede implicar la presentación de una declaración complementaria.

También han de tener en cuenta que ahora tendrán que liquidar la plusvalía municipal con recargo y si hay más inmuebles en esa localidad, se encontraran con requerimientos de los inmuebles a nombre del fallecido.

Y `por ultimo, aunque hayan hecho la adjudicación ahora, el incremento patrimonial en su renta, así como la posible imputación de rentas, es desde fecha de fallecimiento.

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Pues tu amigo se equivoca . Si ya lo hicisteis en su momento y ahora quereis vender simplemente con solo estar todos de acuerdo y al estar à vuestro nombre y registrado, por si la persona que lo comprè tiene que pedir hipoteca,

Eso pensaba yo, pero el dice que como no hicimos la partición de la herencia antes de presentar el impuesto de sucesiones hay que hacerlo otra vez. También nos ha comentado que las nuevas escrituras, para que sean válidaslas, nos las tienen que sellar donde se presenta el impuesto.

Dices este piso esta a nombre de los cinco, ¿Si esta en el registro de la propiedad? De no ser asi tendreis que dar los los pasos pertinentes, yo te pongo un ejemplo ( Una persona cuando compra un piso lo primero es ir al registro de la propidad) Es donde se sabe si esta libre de cargas y a quien pertenece .

Perdona pero no entiendo lo que me quieres decir con lo del registro, creo que eso es otro tema.

El asunto es si tenemos que volver a presentar el impuesto de sucesiones por haber puesto ( el mes pasado) ese piso a nombre de los herederos después de haber presentado el impuesto de sucesiones hace ya dos años. (Hay más inmuebles que de momento no vamos a poner a nuestro nombre).

Eso solo se declara una vez! Y para ser propietaros es ante notario y con escrituras a vuestro nombre ! Luego lo de registrarlo no es obligatorio pero para el comprador es uno garantia .El registro de la propiedad es donde el comprador puede ver quien es el propietario simplemente.

Perdona que te diga a mi me pones los negativos que quieras porque yo aquì lo hago y ayudo altruista y cuando contesto es porque se del tema, pero tu eres tan negado que no entiendes nada, no sabes nada ni del registro de la propiedad . Yo jamas compraria un piso si no esta en el registro de la propiedad. Ahora otro experto te dice una muy buena contestacion pero sigues sin aclararte, yo te habia puesto si estais todos de acuerdo no hay problema, creo que sigues sin entender, y le dices es una herencia normal pues No. Porquè a D.G.Vuestra madre vive y es la usufrutuaria universal y de ella no heredais asi que a pagar impuestos, ayudar a personas como tu no merece la pena, eres muy cortito compadezco a tu amigo que al final tiene tendrà la razòn.

Creo que te has liado un poco. En ningún momento he preguntado nada sobre el registro de la propiedad. Hablas de si estamos todos de acuerdo, que tampoco viene a cuento. Y también de comprar piso que tampoco pregunto nada de eso. Luego que si mi madre es la usufructuaria universal, pues claro, pero para vender el piso ella sola no puede pues la parte de nuestro padre nos corresponde a todos los hijos, y a ella claro.

000000 = OO0000 Nulo !! 

¡Gracias! De todos modos

Manda narices encima que me esmero con personas ! No dejarè de hacerlo porque la mayoria por suerte se lo merece .Tu francamente te pongo pasos a seguir correctos y me sueltas un negativo, so sabes mas que yo, no preguntes, todo lo que te pongo es como se vende un piso .Porque tengo hecho esas operaciones mas de una vez .

Lo malo de esto es que ni me entiendes a mi ni a nadie, mira que te lo explicamos todos pues no te enteras y sabes porque pues porque nunca has pasado por ese tema y los que estamos aquì si .Te de algo que si no teneis comprador tarde vendereis .Hasta entoces aprenderas mucho

Buejos días.

¿Podías leerte de nuevo la consulta que hice y así darme una contestación ralacionada con esa pregunta? Si miras tus respuestas, tienen poco o nada que ver con mi consulta. Solo tienes que mirar lo que me han respondido los otros expertos para que compares, ellos si se ciñen a lo que pregunto. ¿Ok?.

Ya te conteste que no tenias que hacer de nuevo el impuesto de sucesiones que tu amigo no tenia razon y luego te dije todos los pass a seguir para vender .

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