Estoy obligado a pagar los gastos del colegio privado de mi hijo cuando no se me ha notificado siquiera si estaba de acuerdo ?

Mis preguntas son sobre la custodia individual: La custodia de mi hijo la tiene su madre pero con autoridad familiar compartida.

Este año mi hijo ha pasado del colegio a un instituto y su madre ni siquiera me ha comentado que lo iba a inscribir en un instituto privado, ni si estaba de acuerdo o no puesto que eso supone muchos más gastos y es carísimo y con mi sueldo ( y el de ella tampoco)que es de 1200 € por las justas me llega para pagarle la pensión por alimentos.

Mi pregunta és, si estoy obligado a pagar esos gastos cuando yo no decidí nada, sino ella lo decidió, que NO son libros, ni clases de refuerzo, ni comedor, ni material escolar ( tal y como dicta la sentencia de lo que son gastos extraordinarios) sino que son gastos tales como asociacion de padres, donativo para fines propios, comunicacion a familias, matricula escuela deportiva, seguro de accidentes... Gastos excesivos de un colegio privado y que no se me comunicó que iba a ir allí, ni por escrito ni por ningun medio(sólo me enteré de que iba a ir a ese instituto porque me lo dijo de palabra mi hijo) y no dí mi aprobación de que pudiera estar de acuerdo en que pudiera corresponderle a pagar dichos gastos. ¿Puede hacer ella lo que quiera con mi hijo sin consultarme a mi nada?

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A no ser que tengáis un acuerdo especial entre vosotros (has de mirar tu sentencia de divorcio), solo los gastos que son considerados de urgencia inaplazable, deberías de abonar sin que te haya avisado o sin que le hayas dado permiso.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, 569/2014, de 14 de octubre, Recurso 1935/2013, en relación con el acuerdo de los progenitores sobre determinados gastos extraordinarios establece que, los gastos extraordinarios que no sean necesarios y urgentes deberá́n ser consensuados por ambos progenitores. Para el caso de que dichos gastos sean asumidos únicamente por uno de los progenitores sin consentimiento del otro, deberá́n ser abonados unilateralmente por aquel que haya decidido realizar dichos gastos.

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