Amortización bien de inversión en altas y bajas de autónomo

¿Cómo debe tributar un bien de inversión en un autónomo que tiene bajas y altas de hacienda y a la seguridad social a lo largo del año?

Ejem. Un autónomo se compra un ordenador superior a 3.005€ de B.I.

Es un bien de inversión a efectos de IRPF e IVA . Trabaja con él y en verano cesa la actividad y luego vuelve. Lo mismo hace en navidades. ¿Qué ocurre con este bien de inversión? ¿Cómo se amortiza?

2 Respuestas

Respuesta
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¿Y qué le dice su abogado sobre esto o la persona en la oficina de impuestos que maneja su caso? Justo cuando invierte en algo, hay muchas opciones de cómo no puede pagar impuestos si no tiene una ganancia mensual, sino simplemente ser un contribuyente del llamado impuesto general y dar el interés al tesoro una vez al año. Los muchachos de https://www.glamourapartments.com me ayudan con muchos trucos y aspectos de los impuestos, con los que he estado invirtiendo en bienes raíces franceses durante 4 años. Tienen una gran selección de apartamentos y casas en venta, y toda la documentación sigue siendo su negocio.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Como norma general, tendrá que calcular la amortización diaria y amortizar antes de cada periodo de baja por el importe que corresponda a los días dado de alta. Pero teniendo en cuenta que no podrá amortizar el 100% del bien, es decir, los días que esta de baja se tienen que tener en cuenta para el total de la amortización (aunque no se podrán deducir como gasto).

Muchas gracias,

Una ultima cuestión. ¿El IVA si se puede deducir de golpe a fecha de factura? ¿O se amortiza también? 

Si fuese un bien de un importe menor. Ejem 2.500€+ IVA (No es un bien de inversión a efectos de IVA), ¿se amortiza el gasto en el IRPF (por ser mayor de 300€)  y el IVA no?

El IVA se deduce en el momento de la compra, no se amortiza.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Entonces no entiendo por que se hace la distinción de bien de inversión para el IVA (3005€) o para el IRPF (300€)

Si el IVA te lo deduces en el momento de la compra sea o no un bien inversión igualmente.

Si se ha de hacer una diferencia, contable y fiscalmente, pues efectivamente hay obligación de regularizar el IVA de las inversiones en determinados casos.

El artículo 107 LIVA referido, señala que las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse:

  1. Durante los cuatro años naturales siguientes a aquél en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones, su utilización efectiva o puesta en funcionamiento o,
  2. Durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición, su utilización efectiva o puesta en funcionamiento, cuando se trate de terrenos o edificaciones.

El IVA es un impuesto diferente al IRPF y tiene su propias reglas, al igual que el Impuesto de Sociedades.

Si usted vende o cierra la empresa antes de un mínimo de años, 5 años para los bienes muebles y 10 años para los bienes inmuebles, entonces tendrá que proceder a regularizar este IVA que no será deducible al 100%.

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