Construcción chabola linde con terreno no urbanizable (Ayuntamiento)

Quisiera saber si puedo construir una chabola anexo al chalet donde vivo.

El terreno colindante es no urbanizable (monte) propiedad del ayuntamiento y el técnico del mismo se remite a la ordenanza (articulo 142) indicando que todas las edificaciones respetarán una separación mínima a linderos de 10,00 metros.

Mi objetivo es hacer una chabola de madera 7x7 con 2M de altura de madera para guardar los aparejos de limpieza de monte, las máquinas para cortar hierba y demás aparatos que actualmente tenemos en el garaje del chalet pero necesitamos vaciarlo para poder meter un segundo coche. Le he indicado al técnico la total disponibilidad para hacer una estructura desmontable por si en un futuro necesitan dicha distancia.

El problema es que aplicando los 10M de linderos no tengo terreno para hacer nada...

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