¿Cómo actuar en impago de un reconocimiento de deuda?

Tengo un reconocimiento de deuda firmado ante notario, entre un familiar y yo hace 2 años, los pagos mensuales estipulados se han ido realizando fuera de plazo prácticamente desde el comienzo, hasta la actualidad que no se cumplen. Por otro lado el deudor tiene otro documento igual que no cumple con otra persona:Teniendo en cuenta que ambos damnificados estamos de acuerdo en ir juntos en esto:

1-Cuando y como presentarlo ante la autoridad judicial.(Vivimos en ciudades distintas)

2-Si las cuentas del deudor donde recibe la nómina son embargadas;¿Cobrariamos a razón 50% dicho embargo?

3-Dado que el deudor es un familiar y ha ido pagando:¿Sería más beneficioso esperar y negociar los pagos y esperar para dar este paso más adelante? Ya que está opción podría ejecutarse en el futuro.

4-En caso de embargo;¿Cuánto tiempo tardaría en prescribir este en las cuentas del deudor?

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1

Contesto a sus preguntas:

1. No veo factible acumular ambas deudas.

2. Cada acreedor embargará por su deuda y cobrará lo que corresponda.

3. Eso es algo que usted tiene que valorar, si decide darle un plazo, no olvide reclamar la deuda de modo fehaciente para que no prescriba.

4. Mientras esté pagando a través de un embargo de nómina, el plazo de prescripción no “corre”.

Gracias.

Disculpe;¿Es presentar este documento en un juzgado y acreditar los pagos que si recibí? La mayoría de lo recibido fue un único ingreso que me hicieron sus padres (Familiares )..¿ellos podrían reclamarme esa cantidad alegando que fue un préstamo?

Si esta persona no tuviera actualmente ingresos se mantendría en el tiempo está deuda.. ¿tipo Hast que tuviera una nómina o su jubilación por ejemplo?

Contesto a sus preguntas:

1. Deberá presentar una demanda amparada en ese documento.

2. Tal como lo describe no lo veo factible.

3. Si. Siempre que, como le he dicho antes, se la reclame periódicamente, de modo que quede constancia de ello.

Disculpe mi ignorancia..

1-Si la persona embargada en nómina por otra deuda similar recibe mi embargo posterior;¿Yo no cobraría nada Hast que liquidase el primer embargo o podrían ejecutarse a la vez aunque el mío hubiera sido posterior?

2-¿Presentar esta demanda de impago de reconocimiento de deuda conlleva coste?

Gracias de antemano.

No tiene por qué disculparse:

1.- Cuando se embarga una nómina debe respetarse el mínimo inembargable, por lo tanto no cabe un segundo embargo de esa nómina, hasta que no quede cancelada la deuda del primero.

2.- Dependerá de si necesita o no asistencia letrada

Disculpe de nuevo:

Pongamos que otra persona y yo estamos en la misma situación de impago y presentamos el mismo día en juzgados distintos dicho reconocimiento de deuda..¿Cobra uno primero que el otro?..¿cómo se elegiría?..

Cobra primero el que primero logre el mandamiento judicial de embargo, los juzgados no funcionan con precisión de reloj .

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