Puede contar como vacaciones el primer día de descanso semanal después de 7 días de trabajo continuado.

Trabajo en una instalación de servicio publico con turnos rotatorios 365 días 24 horas.

Al inicio de año la empresa nos presenta el calendario. En el ciclo trabajamos 7 días de mañana seguidos de Lunes a Domingo. Después descasamos 7 hasta volver a otro turno.

¿Puede la empresa contar el primer día de descanso semanal como vacaciones?

¿Puede la empresa ponerme de guardia la semana de descanso con solo el plus de guardia y sin contar como jornada?

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