Descansos equivalentes por exceso de horas anuales
En mi convenio se especifica un trabajo efectivo anual de 1760h . Si calculo las horas realizadas este año nos vamos a las 1820h.
En el convenio pone que los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensaran como horas extras o mediante descansos equivalentes. Mi jefe tiene la "idea" de dar estos descansos equivalentes repartidos entre los días laborales, es decir, plegando 10 min antes por ejemplo durante unos meses.. ¿Esto lo puede hacer así?
O por el contrario también ha pensado ofrecer jornada intensiva el Julio, lo que pasa que hay gente que hace jornada parcial, con lo que les ofrecen salir a las 13.30 en vez de a las 14.00, con lo que esto no les compensa, ¿Se le puede reclamar que compacte las horas de más en jornadas enteras? ¿Esta compensación como se acuerda? ¿Lo decide la empresa? En caso de existir trabajadores que no están conformes, ¿pueden pedir que se les pague estas horas en vez de hacer los descansos?