Impuesto imputaciones de rentas inmobiliarias , usufructo y arrendamientos en precario

Mi madre vivía en una casa pagando sólo los gastos (creo que lo suelen llamar cesión en precario).
Por problemas personales del dueño legal de la casa, acabé comprándola yo.
Hablo de una vivienda a 1000 km de mi casa a la que no voy nunca. La compré únicamente para que mi madre mantuviera la casa donde vivía.
La cuestión es que ahora he de pagar un impuesto de imputaciones de renta que desconocía cuando compré la casa (si no, hubiera hecho constar en la escritura que era usufructuaria)
¿Cómo puedo obrar ahora para decir que la usufructuaria es ella? ¿No vale con que todos los recibos estén a su nombre y esté empadronada allí desde hace 15 años? (Yo como es natural no lo estoy).
Podría ceder en precario la vivienda en su nombre de alguna manera, para tener en la práctica (aunque en teoría no es lo mismo) el mismo resultado, es decir, ¿me eximiría de pagar el impuesto?
En esta segunda opción, he visto modelos de contratos de arrendamiento en precario. ¿Se habrían de formalizar ante notario?

2 respuestas

Respuesta

Si está hablando de imputación de rentas inmobiliarias en IRPF, me temo que no tiene ninguna solución, le imputaran siempre lo correspondiente a alquiler a familiares o la renta imputada en viviendas vacías.

Respuesta

La imputación inmobiliaria en IRPF se realiza al usufrutuario o al propietario del pleno dominio. Si usted ahora tiene el pleno dominio, y no quiere que haya esa imputación debería de cederle por compraventa, donación o cualquier otro titulo jurídico, el usufructo a la persona que reside, pasando desde entonces a ser ella la que tendría la imputación inmobiliaria por el uso o disfrute del bien. Si además es familiar y hubiera un arrendamiento o una cesión en precario, la ley indica que debe de imputarse como mínimo el 2% o el 1,1% del valor del bien según el catastro, y según esté revisado o no.

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