Periodo de excedencia por cuidado familiar
Soy funcionaria extremeña, la ley de la función pública de mi Comunidad, respecto a la excedencia por cuidado de familiar, en la que ahora mismo me encuentro dice:
Art 142.
2 .Los funcionarios públicos tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3. El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que viniera disfrutándose.
Mi duda es respecto a la frase "El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante". No sé a qué se refiere exactamente, tengo una hermana que cuando yo me incorpore se acogerá también a la excedencia puesto que es mi madre la persona enferma, ¿tiene algo que ver con esto?