Baja por depresión (cobro por mutua)

Busco asesoramiento ya que es la primera vez que me pasa esto y necesito ayuda.

Me despidieron del trabajo (estando yo de baja por medico de cabecera), entonces la mutua se encargo del pago por it y tengo varias preguntas sobre esto

1-¿La mutua me puede pedir el alta medica sin yo saberlo?

2-¿Cuánto se cobra por baja común? Porque a mi en la mutua me dijeron el 70%, ¿esto es legal?

3- Hace dos semanas que fui al psiquiatra de la mutua, y mañana tengo visita con ellos, si yo no estoy conforme con el informe, ¿qué puedo hacer? (Me dijeron que depende el informe, podrían proponer el alta medica)

4- En el caso de que ellos me den el alta y me quiten la prestación, ¿qué puedo hacer?

5-Sirve de algo si después de ir al psiquiatra de la mutua, ¿me dan día para el de la ss?

1 respuesta

Respuesta
2

1- Si puede solicitar al INSS una revisión para alta.

1- Las bajas se cobran a rezón de 0€ del día 1 al 3, el 60% de la base reguladora por contingencias comunes ( te viene la cuantía en nómina ) del día 4 al 20 ambos inclusive, y el 75% del día 21 hasta la fecha de alta.

3- Vale, la pueden proponer al INSS, pero este hará valoración y la admitirán o rechazarán.

4- Ellos, ¿la mutua? La mutua no tiene capacidad alguna para darte el alta, puede hacer la propuesta, pero la última palabra la tiene el INSS y tu médico de cabecera. Si te diesen el alta, sería el INSS y contra esto no se puede reclamar.

5- La SS. SS sigue su curso independientemente de lo que haga la mutua, es mas, no tiene ni idea de lo que hace la mutua. La mutua te cita y te hace seguimiento porque quieren cotejar la evolución en SS. SS, ya que ellos son los que te pagan.

muchas gracias por tu respuesta

una ultima cosa.

cuando me hicieron el calculo de lo que me pagaban de baja, me pidieron dos nominas de distintos trabajos, entonces el calculo de esto, como se hace? (resulta que no llego el año cotizado y me pidieron las bases de los dos trabajos)

No entiendo porqué, no debe. Copia y pego de la normativa de la SS. SS sobre el cálculo de la BR par incapacidad transitoria :

"Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior."

Por lo tanto, si llevas mas de un mes en la empresa, la cuantía es el porcentaje correspondiente de la base de cotización de la nómina del mes anterior, si en la empresa ingresaste el mismo mes de la baja, y solo trabajaste 20 días ( por ejemplo ) la BR se calcula por la base de cotización hasta la fecha de baja, dividido entre 20. Esto daría la base diaria y no mensual, la cual la multiplicas por 30. Esa sería la BR, a la cual se le aplica el 75% si llevas mas de 20 días, y esa sería tu prestación.

Referencia SS. SS

¡Gracias! 

Si no tienes más dudas, serías tan amable de valorar la respuesta.

perdon pero....

vuelvo a escribir, porque hoy en la mutua me han dicho que aran la propuesta de alta.

esto como funciona? me han dicho que mandaran eso a tribunal medico y de ahí, que el ya valorara la situación, mi pregunta es, el tribunal medico me tiene que visitar a mi antes de hacer la valoración?  y también, el medico de cabecera, me puede dar el alta sin yo estar presente? (renové la baja para el 17 del mes que viene)

La inspección revisará tus informes clínicos, tanto de tu medico de cabecera, como los del especialista. Si no ve motivos para el alta, lo denegará a la mutua. Si consideran volver a evaluar, te citaran para dicha evaluación y de ella concluirán si hay o no suficientes argumentos de la mutua para el alta.

En todo caso, te aconsejo que pidas cita para tu médico de cabecera, y le comentes lo sucedido. Quizás el quiera aportar algún documento para que presentes en caso de ser citado por la inspección.

¿Y esto cuantos días puede tardar más o menos? El proceso en si y la mutua, ¿cuánto me tendría que abonar en este caso?

- Las propuestas de alta siempre han de ser motivadas y sólo podrán hacerse una vez que la mutua haya reconocido al trabajador o trabajadora o haya consultado su historia clínica tras el consentimiento para ello.

Tras esta actuación la mutua puede proceder a formular la propuesta de alta de la que habrá de informar preceptivamente a la persona afectada. Art. 6.1. RD 625/2014.

- Se debe remitir a las unidades de inspección médica de los servicios públicos de salud, en primera instancia y si esta no prosperase, cabe la segunda opción del INSS. Siempre con el procedimiento recogido en el artículo 82 RDL 8/2015.

- La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de la misma.

En el supuesto de que la Inspección Médica considere necesario citar al trabajador para revisión médica, esta se realizará dentro del plazo de cinco días previsto en el párrafo anterior y no suspenderá el cumplimiento de la obligación establecida en el mismo.

La estimación de la misma, ¿qué quiere decir?

Contestar entre alta o baja, estima lo que procede

Hola buenos días, estamos a día 27 y la mutua no me ha dicho nada sobre la propuesta de alta, pregunto yo, si me dan el alta, ¿me pueden avisar por teléfono?

El alta, como solo puede darla el INSS y no la mutua, te enviaran una carta certificada, es la única manera oficial, no llamada telefónica, y ha de ser el INSS y no la mutua.

pero yo tengo visita con ellos el 30 (la mutua) , se supone que me tendrían que avisar si no tengo que ir no? pregunto

Recibirás la notificación de alta, si es esa la resolución claro, del INSS inmediatamente, lo que tarde correos. Pero evidentemente, si la mutua la recibe antes, lo obvio es que te avise, pero yo no te puedo contestar a eso, dependerá de la lógica del encargado de la mutua en dichas gestiones. Aún así, tu notificación oficial, de darse el caso, es la del INSS.

pues al final me han dado cita para inspección medica, ahora el miedo que tengo, la mutua me quiera pedir el dinero de baja hasta el día de inspección medica, pueden hacerlo?

En serio, vaya tela, ¿pero qué mutua es esa? En mi vida he escuchado eso. ¿Cómo te va a pedir el dinero? Ellos han de pagar la baja, y si estas de baja a pagar y punto. Hasta que el INSS no resuelvan favor de un alta médica, no pueden dejar de pagar ni reclamarte nada. Otra cosa es que te den alta médica el INSS con fecha 25 de un mes por ejemplo, y la mutua te haya pagado, por cierre administrativo, hasta el día 30, entonces si en tal caso, te puede reclamar eso 5 días de más. En cualquier otro caso, nada de nada.

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